Expedientes sancionadores en materia de salud pública

1.- El expediente sancionador en materia de salud publica se inicia con la denuncia efectuada por un inspector del Distrito Sanitario del Campo de Gibraltar, el cual, al detectar las infracciones levanta acta de inspección y da un plazo de diez días para la subsanación de las deficiencias.

2.- Una vez subsanada las deficiencias encontradas el denunciado deberá solicitar visita de inspección. Dicha solicitud deberá ser solicitada en el Distrito Sanitario del Campo de Gibraltar.

3.- Los inspectores realizan visita y si las deficiencias detectadas se han eliminado se archiva la denuncia. (siempre que estas sean leves).

4.- Si pasa el plazo y el inspeccionado no solicita segunda visita de inspección la denuncia es tramitada a la Delegación Provincial de Salud desde el Distrito Sanitario del Campo de Gibraltar.

5.- La denuncia llega a la Sección Procedimiento de la Delegación Provincial de Salud desde la que se nombra un instructor. Realizan una Ficha Anexo Datos en la cual viene reflejada los datos del denunciado, infracciones cometidas, fundamentos jurídicos, sanciones, plazos, alegaciones....

6.- Desde la Delegación Provincial de Salud se envía a esta Delegación de Salud y Consumo un escrito de remisión en el que se acompaña la ficha-Anexo datos, y el acta-denuncia, acta de inspección o inspección sanitaria.

7.- La gestión comienza aportando los datos en un registro de una base de datos y de esta misma manera poder adjudicarse un número de referencia propio, luego se gestionará la apertura del expediente sancionador en materia de salud publica. Se inicia con la propuesta de la Sra. Concejala de Salud y Consumo.

8.- Dicha propuesta, una vez aprobada por la Junta de Gobierno Local se notifica al interesado (mediante la empresa notificadora Nore) y esta notificación, habiéndose constado su recepción, es remitida a la Sección de Procedimiento de la Delegación Provincial de Salud.

En caso de no poderse notificar al denunciado se procederá:
se redactará un anuncio y un escrito de remisión firmados por el Ilmo. Sr. Alcalde, se remitirá por correo electrónico para su publicación en el BOP, y una vez publicado y transcurridos los plazos establecidos, a tendrá los efectos de notificado al denunciado.

9.- En el caso de recibir en estas dependencias alegaciones, serán enviadas a la Sección de Procedimiento de la Delegación Provincial de Salud.

9.- Desde la Delegación Provincial de Salud, y una vez finalizado el plazo de alegaciones, se notifica la resolución del expediente sancionador y se le da nuevo plazo para presentar alegaciones. Una vez finalizado este segundo plazo remiten a esta Delegación de Salud y Consumo la documentación de la que consta el expediente en la Sección Procedimiento de la Consejería de Salud.

10.- En esta Delegación de Salud y Consumo se realiza Propuesta de Resolución de Expediente Sancionador en Materia de Salud Pública. Esta Propuesta, una vez aprobada por la Junta de Gobierno Local, es notificada al interesado y los servicios de gestión tributaria.