Defensa de los Consumidores

¿POR QUÉ PODEMOS RECLAMAR?

Podemos reclamar porque es un DERECHO, que los consumidores tenemos reconocido en:

En la Constitución Española (C.E.) en el artículo 51.

1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la Ley establezca.”

- En la legislación estatal:

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

Esta norma, en el ámbito de aplicación tiene el carácter de básico, dado que la competencia en esta materia la tiene atribuida las CC AA

En la legislación autonómica:

Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía

Constituye el objeto de esta Ley la defensa y protección de los consumidores y usuarios en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 51.1 y 2 de la Constitución Española y del ejercicio de la competencia exclusiva que el artículo 18.1.6.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía confiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía.”

Decreto 82/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan la hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La U. E. también ha apostado por la Defensa de los Consumidores, así pues:

Es en 1986, cuando los derechos de los consumidores encuentran un lugar entre las políticas comunitarias, en el Acta Única Europea, donde se establece que se deben proponer medidas para proteger a los consumidores, “con un nivel de protección elevado”.

 

¿QUIÉN, COMO Y DONDE SE PUEDE RECLAMAR?

QUIÉN: En principio y a priori, todos somos consumidores potenciales y de hecho, por tanto, a todas las personas consumidoras y usuarias en Andalucía, les será de aplicación el Decreto 82/2022 de 17 de mayo.

CÓMO SE PUEDE RECLAMAR: La vía para reclamar es la HOJA DE RECLAMACIONES

DÓNDE SE PUEDE RECLAMAR: (art. 8,9 y 10 del Decreto 82/2022 de 17 de mayo)

 

A. En primer lugar, hay que solicitar al titular de la actividad la hoja de reclamaciones (comercio, clínica, cine, compañía de luz, agua, electricidad) SOPORTE PAPEL/HOJA ELECTRÓNICA(si el establecimiento está adherido)

- Rellenar/cumplimentar

- Entregar en el establecimiento físico /online

- Esperar 10 días hábiles, a que nos contesten.

¿ Qué pasa si el titular de la actividad se niega a darnos la Hoja de Reclamaciones?

Llamaremos a la Polícia Local, para que levante una ACTA DE DENUNCIA Y ACUDIREMOS A LA OMIC.

B. ¿Qué pasa si no contestan o la contestación que nos ofrecen no es satisfactoria a nuestros intereses?

La legislación vigente en materia de consumo es precisa y clara. El art.12 del referido texto legal establece una OBLIGACIÓN de CONTESTAR y qué requisitos mínimos deberá incluir la contestación:

 

MECANISMOS DE DEFENSA:

- HOJA DE RECLAMACIONES. 

- REMISIÓN DEL EXPEDIENTE A ORGNISMOS SUPRAMUNICIPALES CON COMPETENCIAS EN RESOLUCIÓN DE LITIGIOS.

  • BANCO DE ESPAÑA/ DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS/AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AEREA, ETC

  • CENTRO EUROPEO DEL CONSUMIDOR EN ESPAÑA

  • JUNTAS ARBITRALES PROVINCIAL Y AUTONÓMICA.

  • JUNTAS ARBITRALES DE TRANSPORTES.

Sin olvidarnos que cómo última instancia y derecho más preciado que tenemos todos los ciudadanos (consumidores) es: la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, es decir podremos acudir a los Tribunales para hacer valer nuestros derechos.

 

¿Cuándo se puede acudir a la vía judicial ante problemas de consumo?

Ante cualquier conflicto o controversia en materia de consumo, se podrá acceder a la vía judicial de juzgados y tribunales:

  • Directamente, sin necesidad de someter extrajudicialmente el conflicto al conocimiento de la oportuna Administración de consumo.
  • Si se ha celebrado una mediación de consumo por parte de la Administración y no se ha llegado a un acuerdo entre las partes.
  • Si la persona reclamante hubiera solicitado arbitraje de consumo y la empresa reclamada lo hubiera rechazado (no estando adherida al Sistema Arbitral de Consumo).
  • Si habiéndose solicitado arbitraje, el asunto planteado no pudiera ser objeto del mismo (solicitudes en las que los conflictos versen sobre intoxicación, lesión, muerte o aquellos en los que existan indicios racionales de delito).
  • Si habiéndose celebrado un arbitraje de consumo, se hubiera dictado laudo arbitral dando por finalizadas las actuaciones sin haber entrado en el fondo del asunto, e indicándose en el mismo que puede acudirse a la vía judicial:
  1. Cuando la parte reclamante no concrete su pretensión o no aporte los elementos indispensables para el conocimiento del asunto,
  2. Cuando las partes acuerden dar por terminadas las actuaciones, o
  3. Cuando el órgano arbitral compruebe que la continuación de las actuaciones resulta imposible.
  • Del mismo modo, si se acude a la vía judicial para un determinado asunto y se ha obtenido una resolución judicial firme, ya no se podrá acudir con posterioridad al arbitraje de consumo, ya que las vías arbitral y judicial son mutuamente excluyentes.

La mayor parte de las demandas o reclamaciones judiciales sobre aspectos de consumo se plantean ante la jurisdicción civil, a través de los denominados juicios monitorios, verbales y ordinarios.