La Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, define a las Policías Locales como “institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada”, que los municipios pueden crear como Cuerpos Policiales propios, si bien sólo pueden actuar en el ámbito territorial del municipio respectivo (salvo en situaciones de emergencia o cuando ejerzan funciones de protección de autoridades de las corporaciones locales).
En el ejercicio de sus funciones, los miembros de las Policías Locales tienen a todos los efectos legales el carácter de Agentes de la Autoridad.
Estos Cuerpos Policiales comparten los principios básicos de actuación comunes a todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que se establecen la citada Ley Orgánica 2/1986, entre los que podemos destacar:
Adecuación al ordenamiento jurídico en el ejercicio de sus funciones. Para ello, además de actuar con absoluto respeto a la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, actuando con integridad y dignidad, deben observar una absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, actuar sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión.
Relaciones con la comunidad, debiendo observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.
Impedir cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral. Para ello, actuarán con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
Deben velarán por la vida e integridad física de las personas detenidas, respetando su honor y dignidad, dando cumplimiento a los trámites, plazos y requisitos exigidos al respecto por el ordenamiento jurídico. Dedicación profesional: deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana. Deben mantener el secreto profesional y guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones (no estarán obligados a revelar las fuentes de información, salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera).
Servicios
- Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
- Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
- Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.
- Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
- Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
- Prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
- Protección de las autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
- Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en la Ley Orgánica 2/1986.
- Vigilancia de los espacios públicos y colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas.