Subsidios Extraordinarios con motivo del COVID-19

Subsidio Excepcional por DESEMPLEO

Para aquellas personas trabajadoras cuyo contrato temporal ha finalizado con posterioridad a la declaración del estado de alarma y que carecen de cotizaciones suficientes para acceder a la protección por desempleo el artículo 33 del Real Decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, prevé la posibilidad de que accedan al subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal. Este subsidio excepcional se configura, de acuerdo con lo dispuesto en la Exposición de Motivos del citado Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, sin requisito de carencia precisamente para equiparar su situación en lo posible a la de las personas que sí han sido incluidas en un expediente de regulación temporal de empleo y que han podido acceder, aun sin cumplir la carencia establecida, a la correspondiente prestación de desempleo. El único requisito que se exige es la duración mínima establecida del contrato cuyo fin ha llegado, y que debe ser de, al menos, dos meses.
 
La duración se prevee de un mes y por un importe del 80% de IPREM (430€).
 
Requisitos, nacimiento del derecho y pago se recoge aqui   https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/04/pdfs/BOE-A-2020-4802.pdf
 
Tanto el formulario como el envio del mismo se realizara a traves del siguiente enlace:
 
 
 

Subsidio Extraordinario por falta de actividad para EMPLEADAS DEL HOGAR

Serán beneficiarias del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social las personas que, estando de alta en dicho Sistema Especial antes la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
Que hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal o que se haya extinguido su contrato de trabajo por la causa de despido.
 
 
Toda la informacion y tramites se recogen aqui