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PROPUESTA INICIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LAS ZONAS DE BAJAS EMISIONES EN ALGECIRAS

 

Introducción

La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, que prescribe que aquellos municipios de más de 50.000 habitantes, los territorios insulares y los municipios de más de 20.000 habitantes que superen los valores límite de contaminantes regulados deben contar con planes de movilidad urbana sostenible que introduzcan medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones de la movilidad incluyendo, entre otros, el establecimiento de zonas de bajas emisiones.

Sus objetivos son asegurar el cumplimiento por parte de España de los objetivos del Acuerdo de París adoptado el 12 de diciembre de 2015 y facilitar la descarbonización de la economía española y su transición a un modelo circular que garantice el uso racional y solidario de los recursos, así como promover la adaptación a los impactos del cambio climático y la implantación de un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo decente y contribuya a la reducción de las desigualdades.

Dicho texto recoge los objetivos mínimos nacionales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética de la economía española para los años 2030 y 2050.

Uno de los objetivos principales del establecimiento de las ZBE es reducir las emisiones a la atmósfera procedentes del tráfico rodado, puesto que este es el origen más importante de los niveles de contaminación de efecto local de la ciudad, si bien Algeciras no tiene las problemáticas de contaminación derivada de la movilidad urbana de otras ciudades de España. En este sentido las ZBE no se plantean como un instrumento para la restricción de derechos o a la prohibición del uso del automóvil sino como uno correctivo de las inercias actuales para evitar tener dichos problemas en el futuro.

No obstante, se viene trabajando desde las distintas delegaciones municipales implicadas, el fomento de la movilidad sostenible para toda la ciudad y especialmente para estas zonas, así como en la desincentivación de las alternativas más contaminantes y la educación ciudadana para generar hábitos más saludables. Las actuaciones en las ZBE se deben además conjugar con mejoras del espacio público para peatones y ciclistas que han de ser los protagonistas de la movilidad urbana del futuro.

Con la aprobación del Real Decreto Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones, se definen unos objetivos concretos y cuantificables en el ámbito de las zonas de bajas emisiones en ciudades, que puedan ser convenientemente monitorizados y evaluados. Además, se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir estas zonas en aspectos clave como la extensión, la delimitación o las condiciones de acceso, aportando seguridad jurídica a particulares y empresas mediante una legislación homogénea en todo el territorio nacional.

 

Delimitación del perímetro de la ZBE.

El perímetro de afectación de las ZBE, queda regulada en el anexo 1 del presente documento, estando compuesta en esencia por dos zonas:

Zona 1.- Superficie estimada: 37 Ha (0,37 km²). Constituída por el interior del perímetro formado por la Avda. Virgen del Carmen (tramo desde su intersección con Segismundo Moret hasta la Glorieta intersección con Prolongación Avda. Blas infante), Avda. Blas Infante (hasta la Glorieta Plaza de Andalucía), Calle Ruiz Zorrilla, Calle Patriarca Pérez Rodríguez (hasta glorieta Estación de Tren), Calle San Bernardo y Calle Segismundo Moret.

Zona 2.- Superficie estimada: 9,23 Ha (0,09 km²). Constituída por el denominado Llano Amarillo, Avda. Blas Infante, Avda. Capitan Ontañón y Calle Fray Tomás del Valle.

Las dos zonas detalladas son contiguas y están delimitadas por un viario que permite a los vehículos que lleguen a su perímetro y no estén autorizados a entrar en las ZBE, continuar circulando sin acceder a su interior.

Las autoridades competentes en la regulación del funcionamiento de la ZBE será la que ostente las competencias en materia de tráfico y seguridad vial, si bien dichas competencias serán coordinadas con la Delegación Municipal de Medio Ambiente.

El establecimiento de las ZBE descritas se plantean con un proceso de monitorización y seguimiento de sus resultados, que permitan adecuar implementar las medidas más eficaces, minimizando el impacto en la vida de los ciudadanos. Las restricciones a establecer son por tanto reversibles o ampliables en función de los resultados obtenidos, planteando siempre las soluciones que generen el mayor beneficio medioambiental y menor impacto socioeconómico en el tejido productivo y la vida diaria de los ciudadanos.

 

Vigilancia y previsión de la contaminación atmosférica en Algeciras

El Ayuntamiento de Algeciras llevará a cabo una monitorización de la calidad del aire a través de una red de sensores de toma de muestras y vigilancia ambiental en el interior de las ZBE. Estos datos estarán disponibles en los formatos que se establezcan y accesibles a través del portal municipal. Dicha red funcionará de forma continua en distintos puntos de la ciudad para los parámetros PM2.5, PM10, O3, NO2.

 

Medidas específicas de regulación del tráfico

Por motivos de salud pública y de calidad del aire, se regula el tráfico de los vehículos más contaminantes en su circulación en las ZBE, puediendo ser:

  1. Restricción de manera experimental del acceso y en horarios específicos para evitar densificar el tráfico en vías concretas y horarios específicos según informes previos de la Policía Local refrendados por los sistemas técnicos desplegados.

  2. Restricción de acceso a los vehículos durante los días de contaminación atmosférica en los que se superen ciertos umbrales en los indicadores de calidad del aire, es decir, en aplicación del protocolo de contaminación.

 

Limitación de acceso a los vehículos más contaminantes a las ZBE

La condición de vehículos más contaminantes se adquiere con el cumplimiento de alguno de los dos requisitos siguientes:

a) Estar incluidos en alguna de las categorías de vehículos con distintivo ambiental B y C.

b) No tener asignado ningún distintivo ambiental según la clasificación de los vehículos por su potencial contaminante.ç

 

Exenciones a la limitación de accesos en las medidas de regulación de la circulación de vehículos más contaminantes

No estarán afectados por las limitaciones de acceso los vehículos más contaminantes que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:

  1. Vehículos dedicados al transporte de personas con movilidad reducida (VPMR) y de otros vehículos autorizados en las zonas de bajas emisiones.

  2. Vehículos de servicios, que prestan servicios de emergencia y esenciales

  3. Vehículos de residentes debidamente registrados

  4. Vehículos dedicados al transporte de personas con enfermedades que les condicionan el uso del transporte público.

  5. Vehículos que prestan servicios médicos

  6. Vehículos que prestan servicios funerarios

  7. Vehículos de protección civil

  8. Vehículos de bomberos

  9. Vehículos de policía y de cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado

  10. Vehículos de Seguridad Privada

  11. Escuela de conductores

  12. Blindados

  13. Vehículos de radiotelevisión

  14. Taller o laboratorio

  15. Biblioteca

  16. Vehículo adaptado para vender artículos

  17. Grúa de arrastre

  18. Grúa de elevación

  19. Hormigonera

  20. Vehículo para ferias

  21. Bomba de hormigón

  22. Riego asfáltico

  23. Pintalíneas

Plano Inicial ZBE