Expedición de documentos

Normativa Reguladora.

Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria.
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos.
Conceptos básicos.

Constituye el hecho imponible la actividad municipal desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que se expidan, y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales.
Son sujetos pasivos de la tasa, aquellos que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.
Se produce el devengo de la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expediente sujetos al tributo.
El importe de las cuotas se determinan en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa.
La Administración Municipal comprobará que las autoliquidaciones se han efectuado mediante la aplicación correcta de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto. Caso de no hallarse conforme la autoliquidación, se practicará liquidación definitiva rectificando los elementos o datos incorrectamente aplicados, calculándose los intereses de demora que correspondan así como se procederá a imponer las sanciones procedentes en su caso.

AUTOLIQUIDACIÓN DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS.

Instrucciones y normas de cumplimentación a través de la Oficina Virtual.

Cumplimentar el formulario con los datos solicitados. (MUY IMPORTANTE: COMPROBAR QUE LOS DATOS DEL SUJETO PASIVO COINCIDEN CON EL DEFINIDO EN LA NORMATIVA DE APLICACIÓN).
Una vez relleno y comprobado el formulario proceder a “Enviar Formulario”.
Imprimir el documento de Autoliquidación.
Realizar el ingreso personándose en cualquiera de nuestras entidades colaboradoras (BBVA, Banco de Santander, La Caixa - Cajasol, Unicaja, Caja Duero y Caixa Nova) o bien acceder a nuestra pasarela de pago y efectuarlo a través de internet.
Acompañar el justificante de pago a la solicitud de expedición de documentos.
Para cualquier consulta o sugerencia pueden dirigirse a la Administración Tributaria del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, C/ Lola Peche nº 3, (Teléfonos 956646993, 956646994, extensión 13202) o bien dirigirse a la dirección de correo electrónico at.autoliquidaciones@ayto-algeciras.es 

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