Ordenanza Reguladora de las Condiciones de Implantación de Trasteros

Ordenanza Reguladora de las Condiciones de Implantación de Trasteros.

Ante el surgimiento de diferentes iniciativas para la adaptación de locales y edificaciones para el uso de trasteros, bien para su destino a guardamuebles y otros enseres (self storage) o bien para alquiler o venta individualizada, es necesario disponer de una Normativa específica que regule las condiciones de implantación, posición, accesibilidad, etc., y especialmente su compatibilidad con las diferentes tipologías de edificación.

El Plan General de Ordenación Urbana vigente no establece regulación alguna, siendo lo más asimilable el uso pormenorizado de almacén, incluido en el uso de actividades económicas y servicios privados (uso global B).

Al margen de limitar los materiales a almacenar y derivar sus condiciones a las del uso industrial, no se establecen otras determinaciones. No figura como uso compatible con el residencial en ninguna subzona de ordenanza con este uso global. Unicamente se podría implantar en la subzona 7, Actividades Económicas.

Por lo tanto resulta preciso diferenciar este tipo de almacenamiento de los trasteros como uso complementario al principal dentro del mismo edificio, estableciendo en ambos casos sus condiciones específicas de implantación.