Ordenanza Municipal reguladora de los Locales de Servicios de Telecomunicaciones

Con la aparición de las nuevas tecnologías, los canales de comunicación se han desarrollado permitiendo una facilidad y diversidad de acceso que antes no existía, así como el desarrollo de la actividad de prestación de esos servicios de telecomunicaciones, que caen dentro de la órbita reguladora de las diferentes administraciones.

Los Municipios, como Administración territorial de ámbito Local, tienen competencias que inciden directamente sobre los servicios de telecomunicaciones, sin que esto suponga invadir las que correspondan a las restantes Administraciones Autonómica, Estatal o Europea. La Administración Municipal debe intervenir en ese proceso conforme a las atribuciones que le corresponden por Ley, y en esa esfera de competencias propias ha de colaborar, en todo caso, con el resto de las Administraciones Públicas con competencias concurrentes en esta materia.

Con esta finalidad reguladora, la presente Ordenanza pretende establecer las condiciones en que debe prestarse este servicio, mediante el establecimiento de un sistema de distancias mínimas y la exigencia de una serie de requisitos técnicos e higiénico–sanitarios que deben cumplir dichos locales, de manera que el consumidor encuentre la protección adecuada en el ejercicio de sus derechos en esta materia.