Licencias de cambio de titularidad de actividades

 NORMATIVA DE APLICACIÓN

- Ley 13/99, de 15 de Diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
- Decreto de 17 de junio de 1955, por el que aprueba el Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales.
- Decreto 78/02, de 26 de Febrero por el que se aprueba el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y sus modificaciones posteriores.
- Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
- Texto Refundido que aprueba el Plan General de Ordenación Urbana de Algeciras.
- Ordenanza Municipal de Protección Ambiental publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz de fecha 21 de Enero de 1999.
- Estatutos del Instituto Municipal para la Conservación de la Naturaleza del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras.

Al igual que las Licencias de Apertura y Funcionamiento, el cambio de titularidad de la actividad se inicia en Gestión Tributaria con la presentación de la siguiente documentación:

- Escrito de cesión de derechos firmado por cedente y cesionario
- Fotocopias de los documentos identificativos de ambos o de la sociedad si fuera su titular.
- Fotocopia de la Licencia Municipal de Apertura y Funcionamiento.
- Plazo plazo estimado de resolución de quince días.

A la vista de dicha documentación le serán expedidas las correspondientes cartas de pago.
Una vez recibida la documentación, los técnicos municipales verificarán que no se han producidos modificaciones en el local conforme al proyecto por el que se otorgó la Licencia de Apertura, y posteriormente, mediante Decreto de Alcaldía Presidencia, se otorga Licencia Municipal de Apertura por cambio de titularidad.