Licencias de Obras e Instalaciones y Apertura

Normativa de aplicación

Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Decreto 297/1995, de 19 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación ambiental de Andalucía, vigente de conformidad con la Disposición Derogatoria Única de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía en tanto no se produzca su desarrollo reglamentario.
Ley 13/99, de 15 de Diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre.
Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y sus modificaciones posteriores.
Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Texto Refundido que aprueba el Plan General de Ordenación Urbana de Algeciras.
Ordenanza Municipal de Protección Ambiental publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz de fecha 21 de Enero de 1999.
Estatutos del Instituto Municipal para la Conservación de la Naturaleza del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras.

Actividades sometidas al trámite de calificación ambiental

La tramitación de las Licencias de Apertura de las actividades sometidas a calificación ambiental se rigen por la Ley 7/2007, de 9 de Julio de Gestión Integral de la Calidad Ambiental y el Decreto 297/1995, de 19 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación ambiental de Andalucía, vigente de conformidad con la Disposición Derogatoria Única de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía en tanto no se produzca su desarrollo reglamentario y que son las que a continuación se detallan:

  • Instalaciones industriales de la categoría 2.4 con potencia térmica inferior.
  • Instalaciones de la categoría 2.6, en suelo no urbanizable, no incluidas en ella.
  • Oleoductos y gasoductos de longitud superior a 1 kilómetro no incluidos en la categoría 2.13 construidos en suelo no urbanizable.
  • Construcción de líneas aéreas para el transporte o suministro de energía eléctrica de longitud superior a 1.000 metros no incluidas en el epígrafe 2.15. Se exceptúan las sustituciones que no se desvíen de la traza más de 100 metros.
  • Las actuaciones recogidas en las categorías 2.16, 2.18 y 2.19 por debajo de los umbrales señalados en ellas. Se exceptúan los almacenamientos domésticos y los de uso no industrial.
  • Las instalaciones definidas en las categorías 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 no incluidas en ellas ni en la categoría 3.7.
  • Las instalaciones definidas en las categorías 4.3, 4.5, 4.7, 4.8, 4.9, 4.11, 4.13 y 4.21 no incluidas en ellas.
  • Instalaciones para la formulación y el envasado de materiales minerales, entendiendo como formulación la mezcla de materiales sin transformación química de los mismos.
  • Instalaciones para la formulación y el envasado de productos cosméticos, farmacéuticos, pinturas y barnices, entendiendo como formulación la mezcla de materiales sin transformación química de los mismos.
  • Las instalaciones de las categorías 6.2, 6.3, 6.4 y 6.5 por debajo de los umbrales de producción señalados en ellos y no incluidas en la 6.6.
  • Construcción de proyectos de las categorías 7.2 y 7.3 no incluidos en ellas.
  • Caminos rurales de nuevo trazado no incluidos en la categoría anterior.
  • Proyectos de urbanizaciones no incluidos en la categoría anterior, incluida la construcción de establecimientos hoteleros, comerciales y aparcamientos.
  • Proyectos de zonas o polígonos industriales no incluidos en la categoría anterior.
  • Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad sea inferior a 10.000 habitantes equivalentes.
  • Estaciones de tratamiento para potabilización de aguas.
  • Instalaciones para el sacrificio de animales no incluidas en la categoría 10.1.
  • Instalaciones de la categoría 10.3 y 10.4 por debajo de los umbrales señalados en ella.
  • Instalaciones de la categoría 10.8 y 10.9 por debajo de los umbrales señalados en ella.
  • Instalaciones de las categorías 10.13, 10.14, 10.15, 10.16, 10.17, 10.18 y 10.19 no incluidas en ellas.
  • Fabricación de vinos y licores.
  • Centrales hortofrutícolas.
  • Emplazamientos para alimentación de animales con productos de retirada y excedentes agrícolas.
  • Instalaciones de gestión de residuos no incluidas en las categorías anteriores.
  • Instalaciones para el tratamiento superficial con disolventes orgánicos de todo tipo de materiales no incluidas en la categoría 13.1.
  • Instalaciones de las categorías 13.15, 13.16, 13.17, 13.18 y 13.19, no incluidas en ellas.
  • Supermercados, autoservicios y grandes establecimientos comerciales no incluidos en la categoría 13.19.
  • Doma de animales y picaderos.
  • Lavanderías.
  • Imprentas y artes gráficas. Talleres de edición de prensa.
  • Almacenes al por mayor de plaguicidas.
  • Almacenamiento y venta de artículos de droguería y perfumería.
  • Aparcamientos de uso público no incluidos en la categoría 13.27.
  • Estaciones de autobuses no incluidas en la categoría 13.29.
  • Establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos e inmuebles de uso turístico en régimen de aprovechamiento por turno en suelo urbano o urbanizable.
  • Restaurantes, cafeterías, pubs y bares.
  • Discotecas y salas de fiesta.
  • Salones recreativos. Salas de bingo.
  • Cines y teatros.
  • Gimnasios.
  • Academias de baile y danza.
  • Talleres de género de punto y textiles, con la excepción de las labores artesanales.
  • Estudios de rodaje y grabación.
  • Carnicerías. Almacenes o venta de carnes.
  • Pescaderías. Almacenes o venta de pescado.
  • Panaderías u obradores de confitería.
  • Almacenes o venta de congelados.
  • Almacenes o venta de frutas o verduras.
  • Asadores de pollos. Hamburgueserías. Freidurías de patatas.
  • Almacenes de abonos y piensos.
  • Talleres de carpintería metálica y cerrajería.
  • Talleres de reparación de vehículos a motor y de maquinaria en general.
  • Lavado y engrase de vehículos a motor.
  • Talleres de reparaciones eléctricas.
  • Talleres de carpintería de madera.
  • Almacenes y venta de productos farmacéuticos.
  • Talleres de orfebrería.
  • Estaciones de servicio dedicadas a la venta de gasolina y otros combustibles.
  • Establecimientos de venta de animales.
  • Actividades de fabricación o almacenamiento de productos inflamables o explosivos no incluidas en otras categorías.
  • Infraestructuras de telecomunicaciones.
  • Las restantes actividades incluidas en el Anexo I sometidas a los diversos instrumentos de prevención ambiental serán autorizadas por el Instituto Municipal para la Conservación de la Naturaleza tras aportar la resolución favorable de la Administración Autonómica y comprobar la adecuación de la actividad al Planeamiento mediante la emisión de informe técnico por el Arquitecto Municipal.

Procedimiento

  • Presentación de solicitud por parte del interesado. Dicha solicitud deberá presentarse en el Departamento de Gestión Tributaria de dos copias en papel y dos en formato digital de proyecto suscrito por técnico competente y debidamente visado por Colegio Profesional. En el acto de la presentación le serán entregadas las correspondientes hojas de pago para su liquidación.
  • Inicio expediente INMUCONA : 

  • Publicación Edicto ( Tablón del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras para su publicación durante veinte días hábiles).

  • Petición Informes vecinos colindantes.

    (Notificación personalmente la tramitación del procedimiento al objeto de que se aleguen durante el plazo de quince días hábiles lo que a su derecho estimen conveniente, todo ello de conformidad con lo preceptuado por el artículo 13 del Reglamento de Calificación Ambiental de Andalucía.

  • Petición Informes Técnicos:

  • Bióloga Municipal: Condiciones sanitarias de los establecimientos y revisión de los Planes Generales de Higiene que deberán presentar los solicitantes.

  • Ingeniero Técnico Industrial Municipal: Instalaciones eléctricas, ruidos y vibraciones y sistemas de extracción, entre otras cuestiones.

  • Servicio contra incendios: Sistemas de prevención de incendios del establecimiento.

  • Arquitecto Municipal: Adecuación de la actividad al planeamiento y cumplimiento normativa minusválidos entre otras cuestiones.


    Esporádicamente, y a la vista de la actuación que se pretenda llevar a cabo, en determinados expedientes también es necesario requerir la emisión de informe técnico al departamento de Ingeniería Vial, a la Delegación de Alumbrado, a la Delegación de Parques y Jardines y a Emalgesa.
     
  • Emisión Informes técnicos favorable o desfavorable, en el último caso se da traslado al interesado al objeto de que proceda a su subsanación con la aportación por parte del solicitante de lo requerido en dicho informe.

    Una vez obtenido los informes técnicos favorables y cumplidos los plazos de publicación anteriormente reseñados, se emite:
  • Certificado de alegaciones.

  • Informe Jurídico donde se resuelven las alegaciones presentadas y se concede trámite de audiencia si se hubieran efectuado alegaciones. 

  • Propuesta de Resolución de la Concejal Delegada de Medio Ambiente 

  • Decreto de la Alcaldía Presidencia resolviendo favorablemente el trámite de Calificación Ambiental.

     

  • Licencia de Obras e Instalaciones.  

  • Finalización de las obras , el solicitante deberá aportar Certificado Final de Obras incluyendo la documentación acreditativa del cumplimiento de las medidas correctoras que constan en la Licencia de Obras.

  • Petición Informes Técnicos, previa visita de inspección, a los técnicos municipales que informaron el proyecto para otorgar Licencia de Obras.

  • Emisión Informes técnicos favorable o desfavorable, en el último caso se da traslado al interesado al objeto de que proceda a su subsanación con la aportación por parte del solicitante de lo requerido en dicho informe.

     

    Una vez obtenidos los informes técnicos favorables:

  • Informe Jurídico.

  • Decreto de la Alcaldía Presidencia  

  • Licencia Municipal de Apertura y Funcionamiento del establecimiento.
  • En lo que respecta al plazo de ejecución no se puede establecer uno concreto para la resolución de los expedientes de concesión de Licencia de Apertura y Funcionamiento de actividades sometidas al trámite de Calificación Ambiental, dado que depende en gran medida de los informes desfavorables que se sucedan en el expediente. Si todos los informes fueran favorable (situación que no se produce en ningún caso) el tiempo estimado para la concesión de la Licencia es de tres meses, teniendo en cuenta que solamente los trámites burocráticos de publicación de edicto y colindantes conllevan más de un mes. En el caso de que existan informes desfavorables que deba subsanar el interesado el plazo estimado se eleva a seis meses.