Autorizaciones Temporales Ocasionales y Extraordinaria de Espectáculos Públicos.

 NORMATIVA DE APLICACIÓN

- Ley Orgánica 6/1981, de 30 de Diciembre por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Andalucía.
- Ley 13/99, de 15 de Diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
- Decreto 195/2007, de 26 de Junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.
- Decreto 109/2005, de 26 de Abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
- Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y sus modificaciones posteriores.
- Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
- Texto Refundido que aprueba el Plan General de Ordenación Urbana de Algeciras.
- Estatutos del Instituto Municipal para la Conservación de la Naturaleza del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras.

Se encuentran reguladas por el Decreto 195/2007 por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de carácter ocasional y extraordinario, definiendo el artículo 2 ambas del siguiente modo:
- Las autorizaciones temporales ocasionales son aquellas que se otorgan para la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas durante un tiempo inferior a seis meses.

- Por su parte, las autorizaciones temporales extraordinarias son aquellas que se conceden para la celebración de un espectáculo público o actividad recreativa aislada, específica y excepcional.

La competencia para otorgar esta última corresponde en todo caso al Excmo. Ayuntamiento, y las primeras cuando se desarrollen en nuestro término municipal, siendo en todo caso el silencio negativo.

Es muy importante a la vista de las definiciones planteadas, volver a hacer hincapié en el CARÁCTER ESPORÁDICO de estas autorizaciones, y sólo cuando así sea se podrá otorgar licencia, de modo que la constatación del carácter permanente en la celebración de este tipo de actividades en un determinado local, devendrá obligatoriamente en la denegación de cualquier autorización ocasional y la necesidad de cesar en la emisión de música en vivo en tanto en cuanto no se obtenga la preceptiva Licencia Municipal de Apertura como Sala de Fiestas.

Tanto para la obtención de autorizaciones temporales ocasionales como extraordinarias, la documentación habrá de presentarse en las oficinas del Instituto Municipal para la Conservación de la Naturaleza con una antelación mínima de QUINCE DÍAS, debiendo aportar lo siguiente:

Solicitud del interesado que contendrá la siguiente documentación:

- Lugar, fecha, hora y duración estimada del espectáculo.
- Seguro de responsabilidad civil de conformidad con el Decreto 109/2005, de 26 de Abril.
- Certificado técnico suscrito por técnico competente de acuerdo con lo establecido por la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación y demás disposiciones aplicables, y visado por su correspondiente Colegio Oficial donde se acredite expresamente:
- Que en el establecimiento quedan garantizadas la seguridad física de las personas y los bienes, la solidez del establecimiento en sí y de las construcciones específicas en su caso dispuestas.
- Que en la actividad prevista, de acuerdo con el aforo calculado, se cumplen con todas las exigencias de la normativa de protección contra incendios.
- Informe suscrito por técnico competente y visado por su correspondiente Colegio Oficial que comprenda planos de situación y emplazamiento y planos de planta del lugar con indicación de superficies, salidas, disposición de alumbrados de emergencia y señalización, extintores y cualquier otro medio de protección que se estime necesario.
- Certificados Técnicos de Mediciones de comprobación de aislamiento acústico, de acuerdo con las normas aplicables en la materia, el uso previsto y las características del lugar donde se prevé su desarrollo .

La documentación solicitada establece los mínimos necesarios para poder tramitar la solicitud, de manera que la falta de cualquiera de ellos determinará el requerimiento de subsanación, y muy probablemente la desestimación por silencio administrativo dada la premura de los plazos y el breve espacio de tiempo con que cuenta la Administración para la tramitación.

Respecto al procedimiento a seguir, y una vez comprobada que toda la documentación se ha presentado correctamente, se solicitará que, previa visita in situ, emitan informe ambiental el Sr. Ingeniero Técnico Industrial e informe de seguridad el Sr. Jefe de Bomberos del Campo de Gibraltar del Consorcio Provincial contra Incendios.

Cuando los informes sean favorables, se procederá a emitir mediante decreto de Alcaldía la autorización temporal con especificación de los días y las actuaciones permitidas. En el caso de que sean desfavorable se requerirá la subsanación si ésta fuera posible o caso contrario se emitirá resolución denegando la petición.

Por su parte, las obras menores no sujetas al trámite de calificación ambiental, los cambios de titularidad de las actividades y las talas y aprovechamientos apícolas tienen un plazo estimado de resolución de quince días.

A la vista de la tramitación de los expediente anteriormente expuestas no constan trámites de resolución inmediata.

Respecto a la interrelación de los expedientes, para la tramitación de los expedientes anteriormente mencionado depende principalmente de la Gerencia de Urbanismo al requerir informe de Arquitectura y del Consorcio de Bomberos para el informe contra incendios. Esporádicamente, y a la vista de la actuación que se pretenda llevar a cabo, en determinados expedientes también es necesario requerir la emisión de informe técnico al departamento de Ingeniería Vial, a la Delegación de Alumbrado, a la Delegación de Parques y Jardines y a Emalgesa.