Ordenanza Municipal Reguladora del Absentismo Escolar

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Artículo 1. Amparo Legal

Con el objeto de garantizar el derecho a la educación y la protección de menores que pudieran ser victimas de desinterés, descuido o negligencia, y en uso de las facultades concedidas por los artículos 20.a) de la Ley 5/2010, de 11 de Junio, de Autonomía Local de Andalucia, que atribuye a este municipio competencias propias relativas a la Ley7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y arts. 5 y 7 del reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, y Art. 55 del Texto Refundido aprobado por el real decreto Legislativo781/1986, de 18 de Abril, que reconocen la potestad sancionadora y la intervención de la actividad de los ciudadanos a través de las ordenanzas, este Excmo. Ayuntamiento establece Ordenanza sobre Absentismo y Convivencia Escolar.

Artículo 2. Objeto de esta ordenanza

  1. Es objeto de esta Ordenanza reducir el índice de Absentismo Escolar de los jóvenes en edad escolar obligatoria (6 a !6 años), y colaborar con los centros educativos en el establecimiento de los mecanismos pertinentes para prevenir, detectar e intervenir con problemáticas socio- familiares que generen problemas de absentismo y convivencia escolar. Asimismo se persigue fomentar una mejor educación y formación integral de los/las menores, incidiendo en el cumplimiento del deber y obligación de los padres, madres o tutores legales en aspectos tales como la higiene, alimentación, educación y escolarización.

  2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39.2 del Decreto 167/2003 de 17 de junio, se entenderá por absentismo la falta de asistencia regular y continuada del alumno en edad de escolaridad obligatoria a los centros docente donde se encuentran escolarizados, sin motivo que lo justifique. En esta línea, la Orden de 19 de septiembre de 2005 y las Instrucciones de la Dirección General de la Participación y Solidaridad en la Educación de 23 de Octubre de 2007, de aplicación de los Centros Docentes de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, consideran que existe una situación de absentismo cuando las faltas de asistencia sin justificar al cabo de un mes sean de cinco días lectivos en Educación Primaria y veinticinco horas de clase en Educación Secundaria Obligatoria o al equivalente al 25% de días lectivos o de horas de clase, respectivamente.

Artículo 3. Vigilancia y traslados por la Policía Local

La Policía Local efectuará la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria, y trasladará al menor, en el caso en que haya facilitado el nombre del centro, a la Dirección o Jefatura de Estudios para que se haga cargo del mismo, conforme al Convenio de Cooperación con Consejería de Educación para el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar.

A tal efecto, trasladará al colegio y/o Aula de convivencia si la hubiera, a todos aquellos niños con edad escolar obligatoria, que se encuentren en vía pública en horas lectivas, salvo causas justificadas por los padres, madres, tutores o guardadores, y apreciadas por la autoridad local.

Artículo 4. Protección de Menores

En el caso de situaciones de manifiesto abandono de sus obligaciones por parte de los padres, madres, o tutores, para con sus hijos , el Ayuntamiento de Algeciras podrá adoptar o ejercitar las medidas dentro del marco legal vigente para garantizar una educación y protección a los menores.

Artículo 5. Competencias

Las infracciones tipificadas en esta Ordenanza serán sancionadas por el Alcalde- Presidente, sin perjuicio de la delegación del ejercicio de potestad sancionadora en otros órganos municipales.

Artículo 6. Infracciones

  1. Se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones de las personas responsables, tipificadas y sancionadas en esta Ordenanza.

  2. Son responsables las personas físicas o jurídicas a las que sean imputables las acciones u omisiones tipificadas en esta Ordenanza.

Artículo 7. Clasificación

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves y se tipifican de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 8. Infracciones leves

Constituyen infracciones leves:

  1. No gestionar plaza escolar par aun menor (6 a 16 años) en periodo de escolarización obligatoria por los padres, madres o tutores legales, siempre que no se deriven perjuicios sensibles para los/las menores.

  2. No procurar la asistencia al centro escolar de un/a menor en periodo de escolarización obligatoria, disponiendo de plazas y sin causa que lo justifique, por parte de los padres, madres o tutores legales. 

  3. No procurar la adecuada educación y formación integral de los/las menores, agravadas por no atender a las necesidades sanitarias, alimenticias, higiénicas, de descanso o de comportamiento.

  4. No acudir a uno de los requerimientos de alguno de los profesionales o técnicos de los diferentes ámbitos, con relación a sus hijos/as.

  5. La negativa inicial, por parte de los padres, madres o tutores a colaborar activamente en la ejecución de las medidas indicadas, con el fin de evitar el grave perjuicio en el desarrollo personal y social del/la menor.

Artículo 9. Infracciones graves

Constituyen infracciones graves:

  1. La reincidencia en infracciones leves.

  2. No acudir a más de un requerimiento de alguno de los profesionales o de técnicos de diferentes ámbitos, que se les dirijan con relación a sus hijos/as.

  3. No gestionar, tras ser informados, plaza escolar de un/a menor (6 a16 años) en período de escolarización obligatoria por los padres, madres o tutores legales, cuando no existieran perjuicios graves.

  4. Encubrir la no asistencia a un Centro escolar de un/a menor en periodo de escolarización obligatoria, disponiendo de plaza y sin causa que lo justifique, por parte de los padres, madres o tutores legales.

Artículo 10. Infracciones muy graves

Constituyen infracciones muy graves:

  1. La reincidencia en infracciones graves.

  2. Tras ser informados reiteradamente, no gestionar la plaza escolar de un/a menor (6 a 16 años) en periodo de escolarización obligatoria por parte de los padres o tutores legales, cuando los perjuicios fuesen graves.

  3. Las recogidas en los artículos anteriores si de ellas se desprende daño a los/las menores de imposible o difícil reparación así como consecuencia de comportamiento antisocial, consumo de drogas y otras similares. 

  4. Impedir, por parte del padre, madre o tutor/a legal, el desarrollo da las actuaciones de profesionales que intervengan para mejorar cualquier situación de riesgo que repercuta en el/la menor.

  5. Impedir, por parte del padre, madre o tutor/a legal la asistencia a un Centro escolar de un/a menor en periodo de escolarización obligatoria, disponiendo de plaza y sin causa que lo justifique, por parte de los padres, madres o tutores legales.

  6. Impedir, tanto el padre, madre o tutor/a legal como el menor, el tratamiento de su problemática a través de la no asistencia, la violencia u otro tipo de conductas disruptivas.

 

Artículo 11. Reincidencia

Se produce reincidencia del infractor cuando el responsable de la infracción haya sido sancionado mediante resolución firme por la comisión de otra infracción de la misma naturaleza en el plazo de seis meses a contar desde la notificación de aquella.

Artículo 12. Sanciones

  1. Las infracciones leves se sancionaran con multas desde 60 hasta 750 euros.

  2. Las infracciones graves se sancionarán con multas desde 751 hasta 1500 euros.

  3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa desde 1501 hasta 3000 euros.

  4. En el caso de infracciones graves y muy graves si según informe técnico se considera que la familia no dispone de recursos económicos para afrontar la multa, ésta podrá ser sustituida por la realización de servicios a la comunidad y participación en programas de sensibilización quedando ambas cosas a criterio del Equipo Técnico. Asimismo también en los casos en que se disponga de recursos económicos, la posibilidad de participar en programas de sensibilización.

  5. En aquellos casos en que la conducta de los infractores pueda suponer un ilícito penal, el Ayuntamiento presentará la correspondiente denuncia ante el juzgado competente.

Artículo 13. Actuaciones previas e incoacción del procedimiento sancionador

  1. Las actuaciones previas al inicio del expediente para poder aplicar esta Ordenanza en materia de absentismo serán las recogidas en el Convenio de Cooperación entre la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y la Delegación Provincial de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Algeciras, para la prevención, Seguimiento y control del Absentismo Escolar (al amparo de la Orden de 19 de septiembre de 2005 “B.O.J.A. 202”, de 17 de octubre 2005), así como por el Protocolo a seguir, establecido por la Comisión de Absentismo de Algeciras tras la firma de dicho Convenio.

    Según se recoge tanto por el mencionado Convenio de Cooperación como en su Protocolo a seguir, la Comisión de Absentismo, una vez agotadas todas las vías de intervención diseñadas previamente, trasladará el expediente y la documentación correspondiente al Ayuntamiento de Algeciras para que se proceda a la incoación del pertinente expediente sancionador.

  2. No obstante el Excmo. Ayuntamiento de Algeciras no incoará ningún expediente sancionador una vez terminado el curso escolar, según calendario escolar vigente, salvo que previamente cuente son las actuaciones previas a que se refieren los apartados anteriores de este artículo.

  3. Cuándo el órgano competente para incoar el procedimiento sancionador tuviera indicios de que el hecho pudiera constituir también una infracción penal, lo pondrá en conocimiento del órgano jurisdiccional competente, absteniéndose de proseguir el procedimiento, una vez incoado, mientras tanto no exista un pronunciamiento judicial.

Artículo 14. Procedimiento sancionador

  1. El procedimiento sancionador será el establecido en la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, del Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

  2. Cuando las circunstancias lo permitan se utilizará el procedimiento abreviado previsto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 15. Prescripción de las infracciones y sanciones

    1. Las infracciones tipificadas en esta Ordenanza prescribirán: las leves, a los seis meses; las graves, a los dos años; y las muy graves, a los tres años.

    2. La sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los dos años, y las impuestas por faltas muy graves a los tres años.

Artículo 16. Definición de trabajos comunitarios

A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por trabajos comunitarios, aquellos que, como retribución a una infracción en perjuicio de la recta convivencia ciudadana, se encuentran destinados al mejoramiento y recuperación de los lugares públicos del municipio.

Artículo 17. Enumeración de los trabajos comunitarios

Son trabajos comunitarios:

        • La limpieza, la pintura y /o restauración de: escuelas y demás centros educativos de carácter público del Municipio; plazas y lugares públicos del Municipio; sedes de los organismos de los cuales dependen los funcionarios encargados de hacer cumplir la presente ordenanza, tales como, la sede de la Alcaldía, la sede de la Policía Local, la sede de la Guardia Civil, etc.

        • Cualquier otro, que a juicio de la autoridad correspondiente, pueda contribuir con la recuperación, el buen mantenimiento y el orden social del Municipio.

Artículo 18. Aplicación de los trabjos comunitarios

Se aplicarán los trabajos comunitarios establecidos en el artículo anterior en el caso en que los infractores no puedan cancelar las multas establecidas en la presente Ordenanza, así como en los artículos 9 y 10, referentes a a la reiteración en la realización d ellas conductas prohibidas.

Artículo 19. Definición de programas de sensibilización

A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende como Programa de Sensibilización, todo Programa de educación e información, relacionado con la falta de infracción concreta cometida, que tiene como finalidad concienciar al infractor en cuanto al debido comportamiento dentro de la comunidad. Estos Programas estarán diseñados como charlas o talleres, según el caso, y serán realizados por personal capacitado para tal fin.

Artículo 20. Participación de las comunidades

Los miembros de la comunidad, las Asociaciones de Vecinos, la ONGs, la empresas privadas, etc., podrán participar y colaborar activamente en la realización de las charlas y talleres señalados en el artículo anterior.

Artículo 21. Entrada en vigor

La presente ordenanza entrará en vigor conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local.