Alta a terceros
El impreso de “declaración de tercero” es un documento necesario para cualquier relación acreedora que se lleve a cabo con el Ayuntamiento de Algeciras, pues éste realizará el pago de sus obligaciones necesariamente a través de transferencia bancaria. Para ello es imprescindible que exista dicho formulario original debidamente cumplimentado, tanto por el acreedor municipal como por la entidad bancaria.
¿Quién puede realizar el trámite?
Personas físicas o jurídicas interesadas que, a su vez, tienen relación de terceros del Ayuntamiento.
Documentación a aportar
Formulario de “Alta de Tercero” debidamente cumplimentado (documento original)
Descripción
El uso de este formulario para la presentación de escritos y comunicaciones no prejuzga su admisión cuando concurran algunas de las causas de rechazo referidas en el art. 18 Registro Electrónico de entrada y salida de documentos del REGLAMENTO REGULADOR DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA EN EL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS.
Área, Servicio u Organismo destinatario
El trámite se recepciona en el Registro General Auxiliar de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Algeciras, dependiente de la Secretaría General, y en función de la materia se distribuye a la Delegación de Tesorería.
Normativa Reguladora
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Vigencia
Permanente
Tipo de Presentación
Este trámite podrá realizarse de manera presencial en el Registro General del Ayuntamiento de Algeciras, o de manera electrónica en el Registro General de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Algeciras haciendo uso del DNI electrónico o de un de un certificado digital.
Tiempo de respuesta
No procede efecto alguno del silencio administrativo.