Reglamento Regulador de los Servicios de Cementerios Municipales

El Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, presta los servicios de cementerio que tiene atribuidos, de conformidad con el articulo 25-2-j) de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local, de forma indirecta.  En el ejercicio de sus actividades la empresa concesionaria, en su caso, estará sometida, en cuanto a su organización, actuación y relación con los usuarios a las normas del presente Reglamento y supletoriamente al Derecho Administrativo.

Contra los actos de la Empresa los particulares podrá interponer recurso de reposición ante el Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, con independencia de las actuaciones que estimen oportunas en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En relación con las cuestiones que se susciten por los particulares sobre la titularidad del derecho funerario, la Empresa aplicará el presente Reglamento y contra sus actos podrán interponer los
interesados reclamación previa a la vía judicial civil, con independencia de las acciones posteriores que estimen oportunas.