Reglamento Orgánico Municipal

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ANUNCIO SOBRE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL DEL EXCMO. AYUNTAMEINTO DE ALGECIRAS.

Aprobado definitivamente en sesión ordinaria celebrada por el Pleno de la Corporación del 9 de abril de 2018, el nuevo Reglamento Orgánico Municipal, que modifica al aprobado por el Ayuntamiento Pleno con fecha 3 de abril de 2000, publicado su texto íntegro en el B.O.P. el día 19 de mayo de 2000, entrando en vigor el día 7 de junio de 2000, modificado por acuerdo de Ayuntamiento Pleno de fecha 29 de julio de 2002, se hace público su texto, a los efectos previstos en el art. 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

“TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES:

 

C A P I T U L O  P R I M E R O

APLICACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO.

ARTICULO 1.-

El Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, en el ejercicio de la potestad reglamentaria y de autoorganización que le reconoce la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la S.T.C. 214/89, de 21 de Diciembre y con sujeción a la misma, ha acordado regular mediante el presente Reglamento:

El Estatuto de los miembros de la Corporación.

El Régimen organizativo del Ayuntamiento.

El funcionamiento de los órganos municipales.

La información y la participación ciudadana, sin perjuicio de la normativa municipal reguladora de la materia.

 

C A P I T U L O  S E G U N D O

DE LOS GRUPOS MUNICIPALES

       ARTÍCULO 2.-

1.- Los concejales, a los solos efectos de su actuación corporativa, se constituirán en Grupos Políticos Municipales correspondientes a la formación electoral por la que fueron elegidos.

2.-   Para poder constituir  Grupo Municipal no se requerirá número mínimo de concejales agrupados, pudiendo en consecuencia constituirse en Grupo Municipal, un único Concejal. Por tal motivo, no existirá en esta Corporación Municipal Grupo Mixto.

3.-   En ningún caso podrán constituir  Grupo separado concejales pertenecientes a la misma formación electoral por la que fueron elegidos.

4.-   Ningún concejal podrá pertenecer simultáneamente a más de un Grupo Político Municipal.

5.-   Durante el mandato de la Corporación, ningún concejal podrá integrarse en un Grupo distinto de aquél en que lo haga inicialmente.

       ARTÍCULO 3.-

1.-   Los  concejales que en el plazo previsto en el artículo siguiente, no se integren en el Grupo Municipal que se constituya, atendiendo a la formación electoral por la que fueron elegidos, o que causen baja en el Grupo en el que inicialmente se hubiesen integrado, bien por voluntad propia, bien por ser expulsado de aquella formación  electoral o del propio Grupo, tendrán la condición de concejales no adscritos.

Tanto si fuese uno como si fuesen varios, los concejales que adopten esta decisión, pasando a la condición de no adscritos, no podrán formar  nuevo Grupo Municipal, permaneciendo en la situación de concejales individuales, a los que se les denominará con sus nombres y apellidos.

2.-   Cuando la mayoría de los concejales de un Grupo Municipal, abandonen la formación política que presentó la candidatura por la que concurrieron a las elecciones o sean expulsados de la misma, serán los concejales que permanezcan en la referida formación política los legítimos integrantes de dicho Grupo Municipal a todos los efectos, cualquiera que sea su número. En cualquier caso, el Secretario General de la Corporación podrá dirigirse al representante legal de la formación política que presentó la correspondiente candidatura a efectos de que notifique  la acreditación de las circunstancias señaladas.

3.-  La baja definitiva de un concejal en la formación electoral en cuya lista concurrió a las elecciones, comportará la baja en el Grupo Municipal si la denominación por siglas de éste coincide con la empleada en la lista electoral.

A estos efectos, la baja definitiva se acreditará ante el Ayuntamiento mediante certificación original expedida por el / los representante/s provincial/es, regional/es o estatal/es del partido o formación electoral, de conformidad con la competencia atribuida en los Estatutos correspondientes.

4.- Los derechos  económicos  y políticos de los miembros  no adscritos no podrán ser superiores  a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el Grupo de procedencia, y se ejercerán en la forma prevista en el presente Reglamento Orgánico. Esta previsión no será de aplicación en el caso de las candidaturas presentadas como coalición electoral, cuando alguno de los partidos políticos que la integren decida abandonarla. En este caso, el partido que se separe de la coalición tendrá derecho a constituir grupo municipal.

         ARTICULO 4.-

Los Grupos Políticos Municipales se constituirán mediante escrito dirigido a la Alcaldía y suscrito por todos los integrantes, que se presentará en la Secretaría General de la Corporación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la constitución del Ayuntamiento.

         ARTICULO 5.-

En el mismo escrito de constitución se hará constar la designación de Portavoz del Grupo Político Municipal, pudiendo designarse también suplentes.

La designación del portavoz, o de suplentes, puede variarse a lo largo del mandato Corporativo, mediante escrito dirigido al alcalde por la mayoría absoluta de los componentes de cada Grupo.

         ARTICULO 6.-

De la constitución de los Grupos Políticos Municipales y de sus integrantes y Portavoces se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno, en la primera Sesión Ordinaria o Extraordinaria que celebre, tras la presentación de los correspondientes escritos.

Igualmente, el Alcalde dará cuenta al Pleno de las variaciones que se produjeren, en la primera Sesión Ordinaria o Extraordinaria que se celebre.

La constitución de los Grupos Políticos y designación de portavoces y suplentes, así como sus variaciones, tendrá efecto desde la notificación a la Alcaldía.

          ARTICULO 7.-

1.- Cuando para cubrir una baja, se produzca la incorporación al Ayuntamiento de un concejal, dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, a partir de la Sesión del Pleno en que asuma plenamente su cargo, para integrarse al Grupo Municipal formado por la lista en que haya sido elegido, lo cual acreditará, mediante escrito firmado por él y por el portavoz del Grupo en que se integre, presentado en la Secretaría General de la Corporación.

2.- Si no se produce su integración en la forma prevista en el párrafo anterior, se considerará automáticamente concejal no adscrito.

           ARTICULO 8.-

8.1.- Los grupos políticos municipales designarán, mediante escrito de su portavoz, dirigido al alcalde, y presentado en la Secretaría General, a aquellos de sus componentes que hayan de integrarse en los órganos colegiados complementarios.

8.2.- Esta designación deberá hacerse en el plazo de cinco días hábiles, siguientes a la Sesión del Ayuntamiento Pleno, en que se complete la doble circunstancia de constitución de los Grupos Políticos Municipales y de designación de órganos colegiados complementarios, con definición de número de puestos atribuidos a cada Grupo.

            ARTICULO 9.-

            1.- El Pleno de la Corporación, con cargo a los Presupuestos anuales de la misma, podrá asignar a los Grupos Municipales una dotación económica que deberá contar  con un componente fijo, idéntico para todos los Grupos, y otro variable, en función  del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en las Leyes de  Presupuestos Generales del Estado, y sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio  de la Corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.

            2.-   Los Grupos Municipales deberán llevar una contabilidad específica  de la dotación a que se refiere el apartado anterior, que pondrán a disposición del Pleno de la Corporación, siempre que éste lo pida.

            3.-  Los concejales no adscritos, al no poder constituirse en Grupos Municipales, no tendrán, en consecuencia, dotación económica alguna por este concepto, teniendo derecho a la percepción de las asistencias e indemnizaciones definidas por la vigente  legislación de Régimen Local y por las Bases  de Ejecución al Presupuesto.  

            4.- La asignación a los grupos municipales no variará durante toda la legislaturas, aunque se produzca una variación de los miembros que la componen.

            ARTICULO 10.-

            1.- Cada Grupo Político podrá sustituir a los concejales, a él pertenecientes, en los órganos complementarios del Ayuntamiento, mediante escrito dirigido a la Alcaldía, por el portavoz del propio Grupo.

            2.- De estas sustituciones se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno en la primera Sesión Ordinaria, o Extraordinaria, que celebre, surtiendo efecto desde la notificación.

            3.- La baja de un concejal en un Grupo Municipal dará lugar a las oportunas rectificaciones, sin que esto conlleve modificación alguna en cuanto a la representatividad numérica del citado grupo, en los órganos complementarios de carácter voluntario.

            ARTICULO 11.-

            1.- Los grupos municipales tienen derecho al uso de las salas o locales de los que disponga el Ayuntamiento.

            2.- La solicitud para la utilización de los referidos locales por los grupos municipales habrá de presentarse ante la Alcaldía, en escrito del portavoz del grupo.

            3.- No corresponderá éste derecho, ni el de otros medios materiales de titularidad municipal, a los concejales no adscritos.”

            4.- Los Grupos Municipales podrán distribuir información escrita en las dependencias municipales e incluso fijarla en los tablones de anuncios que el Ayuntamiento expresamente asigne.

 

C A P Í T U L O    T E R C E R O

DEBERES Y DERECHOS DE LOS CONCEJALES.

            ARTICULO 12.-

            Los Concejales tendrán el deber de asistir a las sesiones del Pleno de la Corporación, y a las Comisiones y demás Órganos Colegiados de las que formen parte.

            ARTICULO 13.-

            Los Concejales están obligados a la observancia de este Reglamento, y a respetar el orden y la cortesía corporativa, así como a no divulgar las actuaciones que excepcionalmente tengan el carácter de secreto.

            ARTICULO 14.-

            Los Concejales no podrán invocar o  hacer uso de su condición de corporativos para el ejercicio de cualquier actividad mercantil, industrial o profesional.

ARTICULO 15.-

Los representantes locales formularán declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos.

Formularán asimismo declaración de sus bienes patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las declaraciones y  liquidaciones de los impuestos sobre la Renta y Patrimonio.

Tales declaraciones, efectuadas en los modelos aprobados por los plenos respectivos, se llevarán a cabo antes de la toma de posesión, con ocasión del cese y al final del mandato, así como cuando se modifiquen las circunstancias de hecho, en un plazo máximo de dos meses.

Las declaraciones anuales de bienes y actividades serán publicadas con carácter anual, y en todo caso en el momento de la finalización del mandato, en el portal Web del Ayuntamiento.

Tales declaraciones se inscribirán en los siguientes Registros de intereses, que tendrán carácter público:

a) La declaración sobre causas de posible incompatibilidad y actividades que proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos, se inscribirá, en el Registro de Actividades constituido en la Entidad local y el portal  Web del Ayuntamiento.

b) La declaración sobre bienes y derechos patrimoniales se inscribirá en el Registro de Bienes Patrimoniales de la Entidad local y en el portal Web del Ayuntamiento.

Antes del 1 de Agosto de cada año natural los representantes deberán presentar en la Secretaría General las autoliquidaciones tributarias del último ejercicio económico declarado correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en su caso, al Impuesto sobre el Patrimonio, las cuales serán objeto de publicidad en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento, salvo en aquellos extremos determinados por la Junta de Portavoces que se considere afectan al derecho de intimidad de las personas que figuren en las mismas.

Los representantes locales y miembros no electos de la Junta de Gobierno Local respecto a los que, en virtud de su cargo, resulte amenazada su seguridad personal o la de sus bienes o negocios, la de sus familiares, socios, empleados o personas con quienes tuvieran relación económica o profesional podrán realizar la declaración de sus bienes y derechos patrimoniales ante el Secretario o la Secretaria de la  Mancomunidad de Municipios, de la Diputación Provincial o, en su caso, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. Tales declaraciones se inscribirán en el Registro Especial de Bienes Patrimoniales, creado a estos efectos en aquellas instituciones.

En este supuesto, aportarán al Secretario o Secretaria de su respectiva entidad mera certificación simple y sucinta, acreditativa de haber cumplimentado sus declaraciones, y que éstas están inscritas en el Registro Especial de Intereses a que se refiere el párrafo anterior, que sea expedida por el funcionario encargado del mismo.

Las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales, se publicarán en los términos legalmente establecidos en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento.

ARTICULO 16.-

1.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 75.5 de la ley 7/1985, de 2 de abril, se constituirá en la Secretaria de la Corporación el registro de intereses de los miembros de la misma.

La custodia y dirección del registro corresponde al secretario.

2.- Todos los miembros de la corporación tienen el deber de formular, ante el registro, declaración de las circunstancias a que se refiere la ley:

a) antes de tomar posesión de su cargo.

b) cuando se produzcan variaciones a lo largo del mandato en este caso el término para comunicar las variaciones será de un mes a contar desde el día en que se hayan producido.

3.- La declaración de intereses podrá instrumentarse en cualquier clase de documento que haga fe de la fecha y la identidad del declarante y de su contenido, en el que, en todo caso, habrán de constar los siguientes extremos:

a) identificación de los bienes muebles e inmuebles integrantes del patrimonio personal, con designación, en su caso, de su inscripción registral, y fecha de adquisición de cada uno.

b) relación de actividades y ocupaciones profesionales, mercantiles o industriales, trabajos por cuenta ajena y otras fuentes de ingresos privados, con especificación de su ámbito y carácter y de los empleos o cargos que se ostenten en entidades privadas, así como el nombre o razón social de las mismas.

c) otros intereses o actividades privadas que, aun no siendo susceptibles de proporcionar ingresos, afecten o estén en relación con el ámbito de competencias de la corporación.

4.- En el supuesto de que la declaración se formule en formato normalizado aprobado por el pleno corporativo, será firmada por el interesado y por el secretario general en su calidad de fedatario público municipal.

Las declaraciones anuales de intereses de los representantes locales, se publicarán en los términos legalmente establecidos en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento.

ARTICULO 17.-

El Secretario, como custodio del Registro de Intereses, podrá depositar el mismo en la Caja Municipal, o en alguna entidad bancaria de la máxima solvencia.

ARTICULO 18.-

Los miembros de la Corporación tienen derecho a los honores, prerrogativas y distinciones propias del cargo que se establezcan por la Ley del Estado o de la Comunidad Autónoma Andaluza, sin perjuicio de las establecidas por la propia Corporación, debiéndose tener en  cuenta, de forma similar a como  lo contemplan los protocolos de  los parlamentos Central y Autonómico, el rango de los portavoces de los grupos políticos.

 

ARTICULO 19.-

Quienes no perciban retribuciones tienen derecho a percibir indemnizaciones derivadas del ejercicio del cargo de Concejal.

ARTÍCULO 20.-

1.- Los miembros de la Corporación tienen derecho a percibir las retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación parcial o exclusiva. En este caso, serán dados de alta  en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo las Corporaciones el pago de las cuotas empresariales que corresponda.

2.- En el supuesto de tales retribuciones, su percepción será incompatible con la de cualquier otra retribución con cargo a los Presupuestos de la Administraciones Públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes.

3.- Los miembros de la Corporación podrán percibir indemnizaciones en la cuantía y condición que acuerde el Pleno de la Corporación.

4.- La cuantía de las retribuciones e indemnizaciones a que se refieren los dos artículos anteriores, se señalarán cada año y se consignarán en el presupuesto municipal, sin que su cuantía total pueda exceder de los límites que se establezcan con carácter general.

5.- El reconocimiento de la dedicación exclusiva a un miembro de la Corporación exigirá la dedicación preferente del mismo a las tareas propias de su cargo, sin perjuicio de otras ocupaciones marginales que, en cualquier caso, no podrán causar detrimento a su dedicación a la Corporación. En el caso de que tales ocupaciones sean remuneradas, se requerirá  una declaración formal de compatibilidad por parte del Pleno de la Entidad Local.

6.- Las retribuciones de los concejales con dedicación exclusiva no podrán superar, en todos sus conceptos, la cuantía prevista en el Art. 75.bis de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local.

            ARTÍCULO 21.-

1.- Será el Pleno de la Corporación el órgano competente, a propuesta del Presidente, y dentro de la consignación global  contenida a tal fin en el Presupuesto, dentro del límite establecido en el Art. 75. TER de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, para determinar el número de cargos de la Corporación que van a desempeñarse en régimen de dedicación exclusiva, con derecho a la retribución antes mencionada, así como las cuantías que le correspondan.

2.- El nombramiento de los miembros de la Corporación para cada uno de estos cargos tendrá lugar por Decreto del Alcalde y sólo será efectivo desde el día siguiente de la aceptación por aquél. La aceptación será comunicada al Pleno en la primera sesión que se celebre.

ARTICULO 22.-

 Derecho a la información administrativa:

En su condición de miembros de la Corporación, los Concejales tienen derecho a obtener del Gobierno y la Administración municipal los antecedentes, datos e informaciones que obren en poder de los servicios municipales y sean necesarios para el desarrollo  de sus funciones.

Miembros de órganos colegiados:

1.- En su condición de miembro del Pleno, de sus Comisiones o de otros órganos colegiados, los Concejales podrán obtener información de los asuntos incluidos  en el orden del día de los órganos de los que sean miembros mediante el acceso a los expedientes correspondientes.

2.- La información estará a disposición de los ediles en la Secretaría del órgano colegiado desde el momento de la convocatoria de reunión.

Información para la función de control:

1.- En el ejercicio de las funciones de control y fiscalización de los órganos de gobierno, los Concejales podrán solicitar la información que obre en los Servicios municipales mediante escrito dirigido a la Alcaldía y presentado en el Registro General. El escrito deberá concretar de forma precisa el objeto de la petición de información.

2.- La solicitud de acceso se entenderá estimada por silencio administrativo en caso de que no se dicte resolución expresa denegatoria en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente al de la fecha de su presentación. Transcurrido dicho plazo se comunicará por la Secretaría General la dependencia donde se encuentre el expediente.

En todo caso, la resolución denegatoria deberá ser motivada y contendrá las razones fundadas en Derecho que impidan facilitar la información solicitada.

3.- Información Periódica.

Con el fin de facilitar a los Concejales la información necesaria para el desarrollo de su función, y sin perjuicio de su derecho a formular peticiones de información en los términos previstos en el presente capítulo, el equipo de gobierno remitirá mensualmente la siguiente información a la Secretaría General:

-          Relación de contratos adjudicados.

-          Relación de Convenios celebrados.

-          Modificaciones Presupuestarias.

De la ejecución presupuestaria se informará trimestralmente.

Quincenalmente se remitirán relación de Decretos aprobados a los Grupos Políticos para su función de control y fiscalización. En el supuesto de que antes de un Pleno un Grupo Municipal solicite copia de algún decreto, el mismo habrá de ser facilitado con una antelación de 24 horas a la celebración de la sesión plenaria., siempre que sea solicitado antes de dicho plazo.

Forma de acceso:

1.- La forma de facilitar la información consistirá, una vez comunicada la existencia de la información o respuesta por el canal electrónico, en la remisión de una copia de la documentación solicitada, o bien el acceso del concejal solicitante a la dependencia en que se encuentre depositada cuando el volumen o la naturaleza de la información así lo aconseje.

2.- Los concejales tienen derecho  a obtener  copias de documentos concretos  incluidos en los expedientes. No se podrán formular peticiones indiscriminadas de copias de los expedientes.

Principios:

1.- El ejercicio del derecho a la información no podrá implicar una lesión del principio de eficacia administrativa, por lo que habrá de armonizarse  con el régimen de trabajo de los servicios municipales.

2.- Los Concejales tienen la obligación de preservar la confidencialidad de la información que se les facilite para el desarrollo de su función. Especialmente, habrán de guardar reserva por lo que respecta a la información que pueda afectar a los derechos y libertades de los ciudadanos reconocidos por la Constitución.

3.- Con independencia del cauce que se establezca para remitir la información, los responsables de facilitarla serán los órganos gestores de los expedientes en cada caso.

En lo no previsto expresamente en este precepto, se aplicará las Normas previstas en la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en la Ley 1/2014 de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

 

TITULO II

DE LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL

CAPITULO I

DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS ÓRGANOS DEL MUNICIPIO.

 

ARTÍCULO 23.- Clasificación de los órganos del Ayuntamiento. 

1.- Los órganos de este Excmo. Ayuntamiento, a través de los cuáles se canaliza su actuación para el gobierno y la Administración del Municipio, se pueden clasificar en tres grupos:

Por el número de personas que lo integran.

a.1) Órganos unipersonales:

Teniente de Alcalde.

Concejales delegados.

a.2) Órganos colegiados:

            Junta de Gobierno

Comisión Especial de Cuentas.

Comisiones permanentes de estudio, informe y consulta de los asuntos que se someten a la decisión del Pleno.

Comisiones Informativas especiales.

Comisión de seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno y los Concejales que ostenten delegaciones.

Juntas Municipales de Distrito, y el Consejo Municipal de Participación Ciudadana, en el caso de ser creadas.

Consejos Sectoriales, en el caso de que se acuerde su constitución.

Junta de Portavoces.

Los órganos colegiados de los entes instrumentales y con personalidad jurídica propia, dependientes de este Ayuntamiento, creados para la gestión de los servicios municipales.

Por sus atribuciones.

b.1) Órganos activos:

Tenientes de Alcalde con delegación.

Concejales delegados.

Junta de Gobierno con facultades delegadas del Alcalde o Pleno Municipal.

            b.2) Órganos de asesoramiento:

Junta de Gobierno, cuando celebra reuniones deliberantes en las que no podrá adoptar acuerdo alguno.

Comisiones permanentes de estudio, informe o consulta.

Comisiones Informativas especiales.

Órganos de participación ciudadana, cuya creación se acuerde (Juntas Municipales de Distrito y Consejos Sectoriales).

Comisión Especial de Cuentas.

            b.3) Órganos de control.

Comisión Especial de Cuentas.

Comisión de seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno y los Concejales que ostenten delegaciones.

Por su obligatoriedad.

            c.1) Órganos de existencia inexcusable.

El Alcalde.

Tenientes de Alcalde.

Junta de Gobierno.

Comisiones permanentes de estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno.

Comisión Especial de Cuentas.

La Comisión de seguimiento de la Gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno y los Concejales que ostenten delegaciones.

            c.2) Órganos complementarios.

Concejales delegados.

Órganos de participación ciudadana, cuya creación se acuerde (Juntas Municipales de Distrito y Consejos Sectoriales).

Los órganos desconcentrados y descentralizados para la gestión de los servicios.

CAPITULO II

DE LA ORGANIZACIÓN NECESARIA DEL AYUNTAMIENTO.

SECCIÓN 1ª

DEL ALCALDE

ARTÍCULO 24.- El Alcalde.-

 El Alcalde, Presidente de la Corporación, ostenta, en todo caso, las atribuciones que le confiere el artículo 21.1 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, con la modificación introducida por la Ley 11/1.999, de 21 de Abril, y asimismo, en todo lo que no se oponga a la ley, el art. 24 del Real Decreto Legislativo 781/1.986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y el art. 41 del Real Decreto 2568/1.986, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Igualmente, le corresponden al Alcalde las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de la Junta de Andalucía asigne al Municipio y no se atribuya a otros órganos municipales.

ARTÍCULO 25.- Las atribuciones del Alcalde.-

  1. Las competencias que, en todo caso, corresponden al Alcalde, son las siguientes:

a) Dirigir el gobierno y la administración municipal.

En consecuencia:

- Nombrar y separar libremente, entre los miembros de la Junta de Gobierno, a los Tenientes de Alcalde, dando cuenta de ello al Pleno.

- Nombrar y separar libremente a los Concejales que han de integrar la Junta de Gobierno, dando cuenta al Pleno.

- Delegar en la Junta de Gobierno cualesquiera atribuciones que sean delegables.

- Efectuar y revocar delegaciones genéricas, en miembros de la Junta de Gobierno y especiales, en cualquier concejal.

- Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre órganos y entidades dependientes de este Ayuntamiento, salvo cuando se trate de conflictos que afecten a órganos colegiados o a miembros de éstos, en cuyo caso, será competencia del Pleno Municipal.

- Organizar los servicios administrativos de la Corporación.

- Velar por el cumplimiento de las Leyes y demás disposiciones.

            b) Representar al Ayuntamiento.

- En su consecuencia:

- Presidir todos los actos públicos que se celebren en el término municipal, de carácter institucional.

- Presidir actos de licitación o adjudicación de obras, servicios, suministros, enajenación, concesión y arrendamiento de bienes y otros contratos.

            c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, y en la legislación de régimen electoral general, de la Junta de Gobierno y de cualesquiera otro órgano municipal colegiado y decidir los empates con voto de calidad.

En su consecuencia:

- Elaborar el Orden del Día del Pleno, la Junta de Gobierno y órganos complementarios.

- Abrir, suspender y levantar las sesiones.

- Dirigir el desarrollo de las sesiones y de los debates.

- Decidir en caso de empate, en segunda votación, con voto de calidad.

            d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.

En su consecuencia:

- Dictar disposiciones particulares para el mejor cumplimiento de los servicios.

- Recabar los asesoramientos técnicos necesarios a tal fin.

- Dictar órdenes individuales constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo, en el ejercicio de la facultad de intervenir en la actividad de los ciudadanos.

- Exigir a todos los obligados el exacto y diligente cumplimiento de los servicios o cargas de carácter público.

            e) Dictar bandos.

En su consecuencia:

- Velar por su cumplimiento.

            f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 178.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por 100 de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderá cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no superen el 15 por 100 de los ingresos liquidados en el ejercicio anterior; ordenar pagos y rendir cuentas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las haciendas Locales.

g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno; aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.

i) Ejercer la jefatura de la Policía Local.

j) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

k) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.

En consecuencia:

- Conferir mandato para el ejercicio de la representación judicial o administrativa y para toda clase de actos o negocios jurídicos y encomendar la representación y defensa del Ayuntamiento a Letrados y Procuradores, en su caso.

- Efectuar la comparecencia y defensa en los procesos incoados contra el Ayuntamiento, así como la interposición de recursos en vía judicial o administrativa también, en casos de urgencia.

l) La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía.

m) Adoptar personalmente y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos y grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.

n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

o) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.000.000 de euros, incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

p) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

q) La enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados, en los siguientes supuestos:

- La enajenación de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el Presupuesto.

- La enajenación de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el Presupuesto.

r) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o la Junta de Gobierno.

En consecuencia:

- Otorgar las licencias urbanísticas, de apertura de establecimientos industriales y mercantiles, de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, de uso común especial, de bienes de dominio público o de otros de carácter municipal.

- Ordenar la inspección urbanística, órdenes de ejecución, declarar fincas ruinosas, así como su desalojo y derribo, imponer sanciones, suspender obras y, en general adoptar las medidas de protección de la legalidad urbanística de acuerdo con la normativa específica, en los casos en que la competencia corresponda.

s) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.

t) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquéllas que la legislación del Estado o de la Junta de Andalucía asignen al Municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.

 3. Igualmente, de conformidad con la legislación estatal, y, en su caso, autonómica, corresponde al Alcalde, previo acuerdo del Pleno por mayoría absoluta y autorización del Gobierno de la Nación, someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda Local.

ARTÍCULO 26.-  El ejercicio de las atribuciones.-

1. El Alcalde puede ejercer sus atribuciones directamente o mediante delegación. Tienen el carácter de delegable todas las atribuciones de la Alcaldía, salvo las siguientes:

- Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno.

- Decidir los empates con el voto de calidad.

- La concertación de operaciones de crédito.

- La jefatura superior de todo el personal.

- La separación del servicio de funcionarios.

- El despido del personal laboral.

- Dirigir el Gobierno y la administración municipal.

- Dictar bandos.

- Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

- El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.

- La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía.

- Adoptar personalmente y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos y grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.

- Tampoco puede delegar la facultad de someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda Local, en los términos antes referidos.

  1.   No obstante, el Alcalde podrá delegar la facultad de aprobar los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la facultad de aprobar los instrumentos de gestión urbanística y los proyectos de urbanización, sólo en la Junta de Gobierno.

3. El Alcalde podrá efectuar delegaciones:

En la Junta de Gobierno, como órgano colegiado.

En los miembros de la Junta de Gobierno.

En cualquier Concejal, aunque no pertenezca a la Junta de Gobierno, para cometidos específicos.

4. El Alcalde, a estos efectos, determinará por Decreto, dentro de los 30 días siguientes al de la sesión constitutiva del Ayuntamiento, las Áreas de gestión en las que se estructurará el ámbito competencial de la Corporación.

ARTÍCULO 27.- Las delegaciones del Alcalde en la Junta de Gobierno.-  

1. El Alcalde puede efectuar delegaciones a favor de la Junta de Gobierno, como órgano colegiado. En tal caso, los acuerdos adoptados por ésta en relación con las materias delegadas tendrán el mismo valor que las resoluciones que dicte el Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones que no haya delegado, sin perjuicio de que los acuerdos de la Junta de Gobierno se adopten conforme a las reglas de funcionamiento de la Junta, contenidas en el presente Reglamento.

2. Las delegaciones se efectuarán mediante Decreto del Alcalde, que contendrá el ámbito, facultades y condiciones específicas del ejercicio de las atribuciones que se deleguen.

No obstante, la delegación de atribuciones en la Junta de Gobierno requerirá, para su eficacia, la aceptación por parte de la misma. Si bien, la delegación se entenderá aceptada tácitamente, si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del decreto, no hiciera manifestación expresa ante el Alcalde de que no acepta la delegación.

3. El hecho de producirse un cambio de titularidad de la Alcaldía o un cambio de la composición concreta de la Junta de Gobierno, no implica la revocación de las facultades delegadas a la misma.

4. La revocación o modificación de las delegaciones habrá de adoptarse con las mismas formalidades que las exigidas para su otorgamiento.

5. El Alcalde, salvo que el Decreto de delegación dispusiera otra cosa, ostentará las siguientes facultades con respecto a las competencias que hubiera delegado en la Junta de Gobierno:

- Recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada u de los actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación.

- Ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.

- Resolver los recursos de reposición que puedan interponerse contra los actos dictados por la Junta de Gobierno en el ejercicio de las facultades delegadas.

6. El Alcalde podrá avocar la competencia delegada, cuando razones de índole técnica, económica, social o jurídica lo hagan conveniente.

En todo caso la avocación se hará mediante decreto motivado, que deberá ser notificado a los interesados en el expediente, si los hubiere, con anterioridad al decreto final que se dicte resolviendo el expediente.

Contra el Decreto de avocación no cabe recurso alguno. Si bien, podrá impugnarse en el recurso que, en su caso, se interponga contra el decreto que ponga fin al expediente.

7. En el supuesto de que el Alcalde decida revocar la delegación, conforme establece el apartado anterior, podrá revisar de oficio las resoluciones adoptadas  por la Junta de Gobierno en el ejercicio de la facultad entonces delegada.

8. La Junta de Gobierno no podrá delegar en un tercero las atribuciones recibidas por delegación del Alcalde.

9. La delegación de atribuciones se entenderá por los cuatro años del mandato corporativo, salvo que en el decreto de delegación del Alcalde se disponga otra cosa.

10. Del Decreto de delegación, el Alcalde dará cuenta al Pleno en la sesión extraordinaria de organización del nuevo Ayuntamiento, que ha de celebrarse dentro de los 30 días siguientes al de la sesión constitutiva de la Corporación. (art. 38 del Real Decreto 2568/1.986, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales) (ROF). (2).

(2) El art. 38 del ROF señala: “Dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva, el Alcalde convocará a sesión o sesiones extraordinarias del Pleno de la Corporación que sean precisas, a fin de resolver sobre los siguientes puntos: ... d) Conocimiento de las resoluciones del Alcalde en materia de nombramiento de Tenientes de alcalde, miembros de la Junta de Gobierno, si debe existir y Presidentes de las Comisiones Informativas, así como de las delegaciones que la Alcaldía estime oportuno conferir”.

ARTÍCULO 28.- Las delegaciones genéricas y especiales en miembros de la Junta de Gobierno o en cualquier Concejal.-  

 1. Las delegaciones genéricas lo serán en miembros de la Junta de Gobierno y se referirán a una o varias Áreas de gestión, y podrán abarcar tanto la facultad de dirigir los servicios como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

2. Las delegaciones especiales en cualquier Concejal podrán ser:

a) Relativas a un proyecto o asunto específico. En este caso, la delegación podrá contener todas las facultades delegables del Alcalde, incluida la de emitir actos que afecten a terceros, limitándose su eficacia al tiempo de ejecución o gestión del proyecto o asunto delegado.

b) Relativas a un determinado servicio, dentro de las competencias de un Área de gestión. En este caso, la delegación comprenderá la dirección interna y la gestión del servicio, pero no podrá incluir la facultad resolver mediante actos administrativos que afecten a tercero, que corresponderá al Alcalde o miembro de la Junta de Gobierno que tenga atribuida la delegación genérica del Área.

En ambos casos, el miembro de la Junta de Gobierno que ostente la delegación genérica del Área coordinará la actuación de los Concejales con delegaciones especiales para cometidos específicos.

c) Relativas a un distrito o barrio.

ARTÍCULO 29.- Régimen general de las delegaciones genéricas o especiales.-

 1. El otorgamiento por el Alcalde de las delegaciones genéricas o específicas, a las que se refiere el artículo anterior, se someterá al siguiente régimen:

 

a) Se efectuarán mediante Decreto del Alcalde, que contendrá el ámbito, facultades y condiciones específicas del ejercicio de las atribuciones que se deleguen.

b) Las delegaciones de atribuciones del Alcalde surtirán efectos desde el día siguiente al de la fecha del Decreto, salvo que en ella se disponga otra cosa, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

c) Los actos dictados por el Concejal o miembro de la Junta de Gobierno en el ejercicio de las atribuciones delegadas, se entienden dictados por el Alcalde, correspondiendo a éste la resolución de los recursos de reposición, salvo que en el decreto de delegación se confiera expresamente su resolución al órgano o miembro delegado, y poner fin a la vía administrativa.

d) El Concejal o miembro de la Junta de Gobierno no podrá delegar en un tercero las atribuciones delegadas por el Alcalde.

e) El Alcalde podrá revocar o modificar las delegaciones efectuadas con las mismas formalidades que las exigidas para su otorgamiento.

f) En cuanto a la facultad del Alcalde para avocar, mediante Decreto motivado y por razones de índole técnico, social, económico o jurídico, la competencia delegada, se estará a lo dispuesto para la Junta de Gobierno, en los apartados 6, 7, 8 y 9 del artículo anterior.

g) El Alcalde, salvo que el Decreto de delegación dispusiera otra cosa, ostentará las siguientes facultades con respecto a las competencias que hubiera delegado en algún concejal o miembro de la Junta de Gobierno:

- Recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada u de los actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación.

- Ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.

h) Del Decreto o Decretos de delegación, el Alcalde dará cuenta al Pleno en  la sesión extraordinaria de organización del nuevo Ayuntamiento, que ha de celebrarse, dentro de los 30 días siguientes al de la sesión constitutiva de la Corporación. (art. 38 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales) (ROF).

ARTÍCULO 30.- Los Tenientes de Alcalde.-

  1. Los Tenientes de Alcalde son libremente nombrados y cesados por el Alcalde, mediante Resolución, de entre los miembros de Junta de Gobierno.

2. El Decreto de nombramiento de los Tenientes de Alcalde se dictará dentro de los veinticinco días siguientes al de la sesión constitutiva de la Corporación. El mismo se notificará a los nombrados y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a la firma del Decreto.

De dicha resolución, el Alcalde dará cuenta al Pleno en  la sesión extraordinaria de organización del nuevo Ayuntamiento, que ha de celebrarse, dentro de los 30 días siguientes al de la sesión constitutiva de la Corporación. (Art. 38 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales).

3. El número de Tenientes de Alcalde, no podrá exceder del número de miembros de la Junta de Gobierno.

4. Les corresponde en cuanto tales, y sin perjuicio de las delegaciones que ostenten, sustituir al Alcalde en la totalidad de sus funciones y por orden de su nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus funciones. En estos casos, el Teniente de Alcalde, a quien corresponda, no podrá revocar las delegaciones que hubiere otorgado el Alcalde.

Les corresponde también desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante de la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde.

5. En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento, las funciones del Alcalde no podrán ser asumidas por el Teniente de Alcalde a quien corresponda sin expresa delegación del Alcalde.

No obstante, si el Alcalde se ausenta del término municipal por más de veinticuatro horas sin haber conferido la delegación o le hubiera resultado imposible otorgarla, le sustituirá, en la totalidad de sus funciones, el Teniente de Alcalde a quien corresponda, dando cuenta al resto de la Corporación.

6. Cuando durante la celebración de una sesión el Alcalde hubiera de abstenerse de intervenir, le sustituirá automáticamente en la presidencia de la misma el Teniente de Alcalde a quien corresponda.

7. La condición de Teniente de Alcalde se pierde, además de por el cese, por renuncia expresa manifestada por escrito, y por pérdida de la condición de miembro de la Junta de Gobierno.

SECCION 2ª

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

ARTÍCULO 31.- La Junta de Gobierno. 

 1. La Junta de Gobierno está integrada por el Alcalde que la preside y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de miembros de la Corporación.

2. El nombramiento y el cese de los miembros de la Junta de Gobierno corresponde libremente al Alcalde, mediante Decreto que habrá de dictarse dentro de los veinticinco días siguientes al de la sesión constitutiva de la Corporación.

El Decreto deberá notificarse personalmente a los designados, y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el  Alcalde, si en ella no se dispusiera otra cosa.

De dicha resolución, el Alcalde dará cuenta al Pleno en la sesión extraordinaria de organización del nuevo Ayuntamiento que ha de celebrarse, dentro de los 30 días siguientes al de la sesión constitutiva de la Corporación. (Art. 38 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales) (ROF).

3. El Alcalde puede cesar libremente, en todo momento, a cualesquiera miembros de la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 32.- Las atribuciones de la Junta de Gobierno.

 1. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:

Como atribución propia e indelegable, le corresponde la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.

Ejercer las atribuciones que el Alcalde expresamente le delegue, conforme establece el art. 26 del presente Reglamento.

Ejercer las atribuciones que el Pleno expresamente le delegue, conforme a lo establecido en el art. 33 de este Reglamento.

Ejercer las atribuciones que expresamente le atribuyan las leyes.

 

SECCION 3ª

DEL PLENO MUNICIPAL

ARTÍCULO 33.- El Pleno Municipal.

1. El Pleno es el órgano colegiado que ejerce las atribuciones establecidas en los artículos 22.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las bases de Régimen Local, redactado por la Ley 11/1999, y en todo lo que no se oponga a la misma, por el art. 23 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local y el art. 50 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

            2. El Pleno está integrado por todos los concejales y es presidido por el Alcalde.

3. El Pleno quedará constituido después de cada elección municipal, de acuerdo con la normativa contenida en la Ley Orgánica 1/1985, de 19 de Junio, de Régimen Electoral General.

ARTÍCULO 34.-  Las atribuciones del Pleno.-  

1. Las atribuciones del Pleno, en todo caso, son las siguientes:

a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.

b) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las Entidades a que se refiere el artículo 45 de la Ley de Bases; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas Entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.

c) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.

d) La aprobación del Reglamento Orgánico y de las Ordenanzas.

e) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los Presupuestos; la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Haciendas Locales.

f) La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.

g) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.

h) El planeamiento de conflictos de competencias a otras Entidades Locales y demás Administraciones públicas.

i) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.

j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.

k) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

l) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.

m) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto, salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las haciendas Locales.

n) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto, y, en cualquier caso, los 6.000.000 de euros, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada en esta letra.

o) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competencia para su contratación o concesión y cuando aún no estén previstos en los Presupuestos.

p) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a 3.000.000 de euros, así como las enajenaciones patrimoniales en los siguientes supuestos:

-Cuando se trate de bienes inmuebles, cuya enajenación no esté prevista en el Presupuesto.

- Cuando se trate de bienes muebles que estén declarados de valor histórico o artístico y no estén previstas en el Presupuesto.

q) Las demás que expresamente le confieran las Leyes.

 2. Corresponde, igualmente al Pleno, la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del Régimen Electoral General.

3. Así mismo, el Pleno, en el ejercicio de sus funciones de control y fiscalización de los órganos de Gobierno, quedará enterado de las resoluciones que el Alcalde dictara desde la última sesión plenaria ordinaria celebrada.

ARTÍCULO 35.- El ejercicio de las atribuciones.

 1. Las atribuciones del Pleno pueden ejercerse directamente o mediante delegación.

2. El Pleno podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno, salvo las siguientes:

            - El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.

            - Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las Entidades a que se refiere el artículo 45 de la Ley de Bases; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas Entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.

            - La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.

            - La aprobación del Reglamento Orgánico y de las Ordenanzas.

            - La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación

y modificación de los Presupuesto; la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Haciendas Locales.

                        - La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes

            de municipalización.

            - La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.

            - El planeamiento de conflictos de competencias a otras Entidades Locales y demás Administraciones públicas.

            - La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.

            - La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.

            - Las competencias que deban corresponder al Pleno por requerir mayoría especial.

            - La votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que se rige por lo dispuesto en la legislación electoral general.

3.- El acuerdo plenario por el que se produzca la delegación, que se adoptará por mayoría simple, surtirá efectos desde el día siguiente al de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Estas mismas reglas serán de aplicación a las modificaciones posteriores de dicho acuerdo.

4.- El acuerdo de delegación contendrá el ámbito de los asuntos a que la misma se refiera y las facultades concretas que se delegan, así como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas en la medida en que se concreten o aparten del régimen general regulado en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

5.- Las delegaciones del Pleno en materia de gestión financiera podrán asimismo conferirse a través de las bases de ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento.

SECCIÓN 4ª

DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Y CONTROL NECESARIOS

 

ARTÍCULO 36.- Los órganos de asesoramiento y control del Ayuntamiento se clasifican en:

- Las Comisiones Informativas permanentes de estudio y consulta de los asuntos que han de ser sometidos al Pleno Municipal.

- La Comisión de Seguimiento de la Gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno y los Concejales delegados.

- La Comisión Especial de Cuentas.

ARTÍCULO 37.-  Las Comisiones Informativas permanentes y sus funciones. 

1.- Las Comisiones informativas son órganos colegiados necesarios del Ayuntamiento, que tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno y de la Junta de Gobierno, cuando ésta actúa con competencias delegadas del Pleno.

2.- Entre ellas se distribuirán los asuntos que tengan que someterse a la decisión del Pleno. Si bien, en la medida de lo posible, se intentará que el número y denominación de estas comisiones se corresponda con las grandes áreas en las que el Alcalde haya estructurado los servicios municipales.

3.- Igualmente, estos órganos de estudio y consulta, dentro de las materias que le correspondan, podrán informar aquellos asuntos de la competencia propia del Alcalde, que les sean sometidos a su conocimiento por expresa decisión de aquél.

4.- Las Comisiones Informativas, en las materias que les correspondan, deberán dictaminar previamente los asuntos que vayan a ser sometidos a la decisión del Pleno.

No obstante, el Alcalde o Presidente, por razones de urgencia debidamente motivada, podrá incluir en el orden del día, a iniciativa propia o a propuesta de alguno de los portavoces, asuntos que no hayan sido previamente informados por la respectiva Comisión informativa, pero en este supuesto, no podrá adoptarse acuerdo alguno sin que el Pleno ratifique su inclusión en el orden del día por acuerdo de la mayoría simple de los presentes.

ARTÍCULO 38.- La creación, composición e integración de las Comisiones Informativas Permanentes.  

1. Las Comisiones Informativas permanentes se crean por acuerdo de Pleno, a propuesta del Alcalde-Presidente, adoptado en la sesión extraordinaria de organización del nuevo Ayuntamiento, que habrá de convocarse dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva de la Corporación.

2. El acuerdo plenario de creación de las Comisiones Informativas permanentes, contendrá las siguientes determinaciones:

            - El número de comisiones.

            - Su denominación inicial, sin perjuicio de variación posterior, que habrá de adoptarse igualmente por acuerdo plenario.

            - Su ámbito material.

            - Su composición, que habrá de acomodarse a la proporción existente entre los distintos grupos políticos representados en la Corporación.

            - Periodicidad con la que vayan a celebrarse las sesiones ordinarias, sin perjuicio de la facultad de la que dispone el Alcalde o Presidente de la misma de fijar el día y la hora de su celebración, así como convocar sesiones extraordinarias o urgentes de la misma.

3. Igualmente, bien en la misma sesión plenaria en la que se acuerda la creación y composición de las comisiones, bien en otra sesión celebrada posteriormente a tales efectos, se dará cuenta al Pleno de los escritos dirigidos al Alcalde-Presidente, presentados por los Portavoces de los distintos grupos políticos municipales legalmente constituidos, mediante los que designan a los Concejales que, en representación a su grupo, vayan a formar parte de la misma. De igual forma, podrán designar a  suplentes por cada titular.

4. Una vez constituida la Comisión, celebrará sesión constitutiva, a convocatoria del Alcalde, en los cinco días siguientes al acuerdo de creación de la misma, a los efectos de designar a su Presidente, teniendo en cuenta que, el Alcalde es el presidente nato de todas las comisiones, pudiendo delegar, mediante decreto, la presidencia efectiva en cualquier miembro de la Corporación, a propuesta de la propia Comisión, y tras la correspondiente elección efectuada en su seno.

De los Decretos de delegación de la presidencia efectiva de las distintas comisiones informativas permanentes, se dará cuenta el Pleno en la primera sesión que se celebre.

ARTICULO 39.- La Comisión de Seguimiento de la Gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno y los Concejales Delegados.  

La Comisión de Seguimiento es un órgano colegiado de existencia preceptiva que ejercerá funciones de control sobre la gestión del Alcalde, de la JUNTA DE GOBIERNO y de los Concejales delegados. Sin perjuicio de las competencias de control que corresponde al Pleno del Ayuntamiento sobre estos órganos.

ARTÍCULO 40.- De la Creación y Composición de la Comisión de Seguimiento.

 1.- Su creación tendrá lugar mediante acuerdo plenario, adoptado en la sesión extraordinaria de organización del nuevo Ayuntamiento, que habrá de celebrarse dentro de los 30 días siguientes al de la sesión constitutiva de la Corporación.

2.- El acuerdo de creación contendrá las siguientes determinaciones:

            - Su composición, que habrá de acomodarse a la proporción existente entre los distintos grupos políticos representados en la Corporación.

            - Periodicidad con la que vayan a celebrarse las sesiones ordinarias, sin perjuicio de la facultad de que dispone el Presidente de la misma de fijar el día y la hora de su celebración, así como convocar sesiones extraordinarias o urgentes de la misma.

3.- Igualmente, bien en la misma sesión plenaria en la que se acuerda la creación y composición de la comisión, bien en otra sesión celebrada posteriormente a tales efectos, se dará cuenta al Pleno de los escritos dirigidos al Alcalde-Presidente, presentados por los Portavoces de los distintos grupos políticos municipales legalmente constituidos, mediante los que designan a los concejales que, en representación a su grupo, vayan a formar parte de la misma. De igual forma, podrán designar a un suplente por cada titular.

4.- Una vez constituida la Comisión, celebrará sesión constitutiva, a convocatoria del Alcalde, en los cinco días siguientes al acuerdo de creación de la misma, a los efectos de designar a su Presidente, teniendo en cuenta que, el Alcalde es el presidente nato, pudiendo delegar, mediante decreto, la presidencia efectiva en cualquier miembro de la Corporación, a propuesta de la propia Comisión, y tras la correspondiente elección efectuada en su seno.

Del Decreto de delegación de la presidencia efectiva se dará cuenta al Pleno, en la primera sesión que se celebre.

ARTÍCULO 41.- La Comisión Especial de Cuentas. 

A la Comisión Especial de Cuentas, de existencia preceptiva, le corresponden las siguientes funciones, de conformidad con lo dispuesto en  el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

            - Estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deban ser sometidas a la aprobación del Pleno municipal.

            - Informe sobre la Cuenta General formada por la Intervención de Fondos y que ha de someterse a la aprobación del Pleno.

            - Examen y comprobación de las reclamaciones, reparos y observaciones que hubieran podido presentarse por el público o los interesados a la Cuenta General.

ARTÍCULO 42.- La creación, composición e integración de la Comisión Especial de Cuentas.

La Comisión Especial de Cuentas se ajusta, en cuanto a su creación, composición e integración, a lo dispuesto en el artículo anterior para las Comisiones informativas permanentes.

 

CAPITULO III

DE LA ORGANIZACIÓN COMPLEMENTARIA DEL MUNICIPIO.

SECCIÓN 1ª

DE LA JUNTA DE PORTAVOCES

ARTÍCULO 43.- La Junta de Portavoces. 

 1.  El Alcalde podrá reunirse con el Portavoz de uno o varios grupos Municipales, para requerirles su opinión sobre temas de interés general.

2. Cuando el Alcalde o el Portavoz del Gobierno acuerden mantener una reunión con todos los Portavoces, el colectivo formado se denominará Junta de Portavoces.

3. La Junta de Portavoces podrá emitir comunicados conjuntos como tal órgano, así como elevar propuestas de resolución a los órganos colegiados del Ayuntamiento o a la Alcaldía.

 4.- La Junta de Portavoces estará constituida por el Alcalde, que será su Presidente, y por los distintos portavoces de los grupos municipales, a excepción de lo concejales no adscritos.

  5.- La Junta de Portavoces es un órgano consultivo respecto de las decisiones políticas o de funcionamiento de la Alcaldía y de la Corporación.

6.- Entenderá asimismo de la colaboración con otras Administraciones Públicas, y velará por el cumplimiento de  los acuerdos inter-administrativos, teniendo encomendado a todos los  efectos el seguimiento de los mismos.

7.- Será consultada por el Alcalde en la elaboración del Orden del Día del Pleno.

8.- La Junta de Portavoces se reunirá con carácter ordinario una vez al mes, y con carácter extraordinario cuando lo decida la Alcaldía o lo soliciten la mitad de los grupos representados. En este último caso la sesión habrá de celebrarse en los cinco días siguientes.

9- La convocatoria de la Junta de Portavoces corresponde al Alcalde.

10.- La convocatoria se cursará con un mínimo de 48 horas de antelación e incluirá orden del día.

11.- Los asuntos tratados en la Junta de Portavoces no precisan actas, si bien sus acuerdos podrán formalizarse en documentos escritos y firmados por los asistentes.

SECCIÓN 2ª

DE LOS CONCEJALES-DELEGADOS

ARTÍCULO 44.- Los Concejales Delegados. 

 1.- Los Concejales Delegados son aquellos Concejales que ostentan algunas de las delegaciones de las funciones del Alcalde, en los términos contenidos en el art. 28 de este Reglamento.

2.- En las resoluciones que se dicten por delegación se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el Alcalde.   

SECCIÓN 3ª

DE LAS JUNTAS MUNICIPALES DE DISTRITO Y DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

ARTÍCULO 45.-

En desarrollo de lo dispuesto en el Reglamento Municipal de Participación Ciudadana, se creará el Consejo Local de Participación Ciudadana; con la composición y competencias recogidas en el mismo.

ARTÍCULO 46.- Las Juntas Municipales de Distrito. 

 1. Sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio, el Pleno Municipal podrá acordar la creación de órganos territoriales de gestión desconcentrada, sin personalidad jurídica propia, para facilitar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales.

2. La denominación, composición, organización, competencias y ámbito territorial se establecerán en el acuerdo plenario de constitución.

3. En todo lo no dispuesto en este artículo, será de aplicación lo dispuesto en el art. 128 y 129 del Real Decreto 2568/1986. 

SECCIÓN 4ª

DE LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN SECTORIAL.

ARTÍCULO 47.- Los Consejos Sectoriales.

 1. Podrán crearse órganos de participación sectorial en relación con los ámbitos de actuación pública municipal, con la finalidad de integrar la participación de los ciudadanos y sus asociaciones en los ámbitos municipales.

2. Su denominación, composición, organización, competencias y ámbito de actuación, serán establecidos por el correspondiente acuerdo plenario de la creación.

3. En todo lo no dispuesto en este artículo, será de aplicación lo dispuesto en el art. 130 y 131 del Real Decreto 2568/1986. 

SECCIÓN 5ª

DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS O DESCENTRALIZADOS PARA LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

 

ARTICULO 48.- Los órganos desconcentrados o descentralizados para la gestión de los servicios públicos municipales. 

El Ayuntamiento Pleno para la gestión de sus servicios municipales podrá crear órganos desconcentrados o descentralizados, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril,  así como por el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril.

SECCIÓN 6ª

DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS ESPECIALES.

ARTÍCULO 49.- La Creación y Funciones de las Comisiones Informativas Especiales.

  1. Son Comisiones Informativas especiales aquellas que el Pleno acuerde constituir para un asunto concreto en consideración a sus características especiales de cualquier tipo.

2. Estas Comisiones se extinguen automáticamente una vez que hayan dictaminado o informado el asunto que constituye su objeto, salvo que en el acuerdo plenario se disponga otra cosa.

 

 

TITULO II

DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS COLEGIADOS DEL AYUNTAMIENTO

CAPITULO I

DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS COLEGIADOS NECESARIOS: JUNTA DE GOBIERNO, PLENO Y COMISIONES INFORMATIVAS.

SECCIÓN 1ª

DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 50.- Las sesiones de los órganos municipales. 

 Los órganos municipales, dentro de sus atribuciones, funcionan mediante la celebración de sesiones o reuniones de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes del presente Reglamento.

ARTÍCULO 51.- Disposiciones generales. 

 1. Actuará como Secretario en todas las sesiones del Pleno Municipal, en las decisorias de la Junta de Gobierno y  en las de las Comisiones informativas, el Secretario General de la Corporación, quien en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o abstención, será sustituido por el Secretario Adjunto, y en su defecto, por el funcionario en quien delegue.

2. Asistirá a las sesiones con carácter preceptivo, el Interventor de Fondos, cuando en las mismas se proponga la adopción de acuerdos relativos al reconocimiento de derechos u obligaciones de contenido económico, o que puedan tener repercusiones financiera o patrimonial.

En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o abstención, será sustituido por el Viceinterventor y en su defecto, por funcionario en quien delegue.

3. De las Resoluciones y acuerdos que se adopten en el Pleno de la Corporación y en la Junta de Gobierno, cuando actúa en el ejercicio de las facultades delegadas, se remitirá extracto, dentro de los seis días siguientes a la adopción del referido acuerdo, al Subdelegado del Gobierno, a la Junta de Andalucía y a los Grupos Municipales.

Del cumplimiento de este deber serán responsables el Alcalde o Presidente del Ayuntamiento y, de forma inmediata, el Secretario de la Corporación.

SECCIÓN 2ª

DEL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO

ARTICULO 52.- De las Sesiones de la JUNTA DE GOBIERNO.

 1. Son sesiones deliberantes las que se convoquen por el Alcalde cuando estime necesario conocer el parecer de la Junta antes de dictar resolución. Pero, sin que, en ningún caso, pueda adoptarse acuerdo alguno con eficacia jurídica.

2. Son sesiones decisorias las que se convoquen para resolver sobre asuntos cuya competencia le atribuyan las leyes, o le hayan sido delegadas expresamente por el Pleno o por el Alcalde.

ARTICULO 53. – Régimen de las sesiones decisorias de la Junta de Gobierno. 

1.- Las sesiones de la Junta de Gobierno pueden ser:

            - Ordinarias.

            - Extraordinarias.

            - Extraordinarias y urgentes.

2.- Las sesiones ordinarias se celebrarán semanalmente, en el día y hora fijado por el Alcalde mediante Decreto.

Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de cuarenta y ocho horas.

3.- Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Alcalde, con tal carácter, en el día y la hora que el mismo indique.

Igualmente, entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de cuarenta y ocho horas.  

            4.- Las sesiones extraordinarias y urgentes serán convocadas por el Alcalde, con tal carácter, sin observar las formalidades de plazo de convocatoria señaladas en los párrafos anteriores. Si bien, ante de entrar a conocer los asuntos incluidos en el orden del día deberá ser declarada la urgencia por acuerdo favorable de la mayoría de la Junta.

ARTICULO 54.- Del funcionamiento de las sesiones decisorias de la Junta de Gobierno. 

1.- Las sesiones decisorias de la Junta de Gobierno se ajustarán en su funcionamiento a lo establecido en este Reglamento para las del Pleno, con las siguientes especialidades:

            a) Constitución de las sesiones.-  Para la válida constitución de la Junta se requiere la asistencia de la mitad más uno de sus componentes. Si no existiera quorum en primera convocatoria, se constituirá en segunda, una hora después de la señalada para la primera, siendo, suficiente la asistencia de un mínimo de tres.

            b) Publicidad de las sesiones.- Las sesiones de la Junta de Gobierno no serán públicas.

            c) Lugar de celebración.- Las sesiones se celebrarán en la Sala de Comisiones del Ayuntamiento. En caso de fuerza mayor podrá celebrarse en lugar habilitado para ello.

            d) La adopción de  los acuerdos.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los presentes, siendo el voto personal e indelegable.

            e) Las actas.- De cada una de las sesiones de la Junta de Gobierno, el Secretario levantará acta, que contendrá las menciones del art. 109 del ROF.  Las actas de las sesiones, cualesquiera que sea su carácter ordinario, extraordinario o urgente,   se transcribirán al “libro de actas de las sesiones de la Junta de Gobierno, una vez aprobadas definitivamente en la sesión siguiente.  En el plazo de los tres días siguientes a la celebración de la sesión, el Secretario deberá remitir una copia del borrador del acta, a cada uno de los miembros que asistieron a la misma, a los efectos de que puedan examinarla antes de someterla para su aprobación en la siguiente sesión que se celebre.

            f) El orden del día de las sesiones.- El orden del día comprenderá:

                        1.- La aprobación del acta en borrador de la sesión anterior.

                        2.- Las propuestas de las áreas que eleven directamente a la Junta para su resolución, en el ejercicio de las facultades delegadas por el Pleno o el Alcalde.

                        3.- Las propuestas de resolución que expresamente le atribuyan las leyes.

                        4.- Punto de ruegos y preguntas, en las ordinarias.

ARTICULO 55.- De las reuniones deliberantes de la Junta de Gobierno.

1.- El Alcalde podrá en cualquier momento reunir a la Junta de Gobierno cuando estime conveniente conocer su parecer antes de dictar resolución.

2.- En sus reuniones deliberantes, no podrá adoptar ningún acuerdo. Sus deliberaciones se formalizarán en dictámenes, que contendrán una parte dispositiva y una propuesta de acuerdo.

SECCIÓN 3ª

DEL FUNCIONAMIENTO DEL PLENO MUNICIPAL

 

ARTÍCULO 56.- Constitución de la Corporación Municipal.-

1.-  Sesión previa a la Constitutiva: aprobación de acta y arqueo.

a)  El tercer día anterior al señalado por la legislación electoral para la sesión constitutiva de los Ayuntamientos, los Concejales cesantes del Pleno y de la Junta de Gobierno Local se reunirán en sesión convocada al solo efecto de aprobar el acta de la última sesión celebrada en cada uno de los órganos. A los efectos previstos en el párrafo anterior, igualmente se reunirán, con la antelación suficiente, los órganos de gobierno de los organismos autónomos municipales, Consejos de Administración de las Sociedades Municipales y las Comisiones Informativas.

b)  El Alcalde cesante, asistido por el Secretario General, la Junta de Gobierno Local, el Interventor Municipal y el Tesorero, adoptarán las medidas precisas para que el día anterior a la constitución de la nueva Corporación esté preparado el Balance de Situación cerrado a dicha fecha, así como los certificados de las entidades bancarias de los depósitos existentes en las mismas, tanto financieros como de valores, y arqueo de las existencias en metálico y de valores, en su caso, en la caja de La Corporación. Asimismo deberá estar preparado el Inventario actualizado del Patrimonio de La Corporación. Igualmente deberá estar preparada análoga documentación correspondiente a los Organismos autónomos locales y Sociedades Mercantiles Municipales cuyo capital social pertenezca íntegramente al Ayuntamiento.

c) La citada documentación se pondrá a disposición del Alcalde y Concejales que se hayan posesionado de sus nuevos cargos.

2.-  Sesión Constitutiva.

a) El Ayuntamiento se constituirá en sesión pública el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones, salvo que se hubiese presentado recurso contencioso electoral contra la proclamación de los Concejales electos, en cuyo supuesto se constituye el cuadragésimo día posterior a las elecciones.

b)  La sesión será presidida por una Mesa de Edad integrada por los elegidos de mayor y menor edad presentes en el acto, actuando como Secretario el Secretario General del Ayuntamiento.

c) Durante la actuación de la Mesa de Edad nadie podrá hacer uso de la palabra, salvo por cuestiones de orden que la Mesa resolverá de plano, sin perjuicio del recurso contencioso administrativo previsto en la legislación electoral.

d)  La Mesa comprobará las credenciales presentadas o acreditaciones de la personalidad de los electos, con base en las certificaciones que al Ayuntamiento hubiera remitido La Junta Electoral de Zona. Realizada la operación anterior, si concurre la mayoría absoluta de los Concejales electos, la Mesa procederá a tomar el juramento o promesa preceptivo a los Concejales electos asistentes y declarará constituida La Corporación. En caso contrario se celebrará sesión dos días después, quedando constituida la Corporación, cualquiera que fuese el número de Concejales presentes. Si por cualquier circunstancia no pudiese constituirse La Corporación, procederá la constitución de una Comisión Gestora en los términos previstos por la legislación electoral general.

e) La sesión constitutiva continuará con la elección del Alcalde, en la forma establecida en el artículo 196 de La Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio del Régimen Electoral General.

3.-  Sesión posterior a la Constitutiva.

Dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva, el Alcalde elegido convocará la sesión o sesiones extraordinarias del Pleno de La Corporación que sean precisas, a fin de resolver sobre los siguientes asuntos:

· Periodicidad de sesiones del Pleno.

· Creación y composición de las Comisiones Informativas.

· Nombramiento de los representantes de la Corporación en los órganos colegiados, cuando sea de la competencia del Pleno.

· Conocimiento de las resoluciones de la Alcaldía en materia de nombramientos de Tenientes de Alcalde, miembros de la Junta de Gobierno, a los Tenientes de Alcalde y a los restantes miembros de la Corporación.

ARTÍCULO 57.- Lugar de celebración de las sesiones plenarias.-

 Las sesiones del Pleno de la Corporación se celebrarán dentro de la Casa Consistorial en la Sala de Plenos de este Excmo. Ayuntamiento. En los casos de fuerza mayor podrá celebrarse en edificio habilitado al efecto.

ARTÍCULO 58.- La determinación y clases de sesiones.-

   1.- Las sesiones del Pleno del Ayuntamiento pueden ser de tres tipos:

- Ordinarias.

- Extraordinarias.

- Extraordinarias y urgentes.

2.- Las sesiones ordinarias son aquellas cuya periodicidad está preestablecida. Dicha periodicidad, que no podrá exceder del límite mensual, será fijada por el propio  Pleno, en la sesión extraordinaria de organización del nuevo Ayuntamiento, que habrá de convocar el Presidente, dentro de los 30 días siguientes al de la sesión constitutiva de la Corporación. Así mismo, en el acuerdo de Pleno adoptado sobre la periodicidad de las sesiones ordinarias, deberá señalarse el día y hora en el que, preferentemente, las mismas se hayan de celebrar. No obstante, sin perjuicio de lo anterior, corresponde, en todo caso, al Presidente fijar, en la convocatoria, el día y la hora de la celebración de la sesión ordinaria, pudiendo modificar de manera extraordinaria para alguna sesión el día y la hora fijada por acuerdo de la Junta de Portavoces.

            3.- Asimismo, el Pleno celebra sesión extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún concejal pueda solicitar más de tres anualmente. En este último caso, la celebración del mismo no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse el asunto al orden del día de un Pleno ordinario o de otro extraordinario con más asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria.

Si el Presidente no convocase el Pleno extraordinario solicitado por el número de concejales indicado dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por el Secretario de la Corporación a todos los miembros de la misma al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente. En ausencia del Presidente o de quien legalmente haya de sustituirle, el Pleno quedará válidamente constituido siempre que concurra el quórum requerido en la letra c) de este precepto, en cuyo caso será presidido por el miembro de la Corporación de mayor edad entre los presentes

4.- Son sesiones extraordinarias y urgentes, las convocadas, con tal carácter, por el Alcalde a iniciativa propia, sin observar las formalidades de plazos de convocatoria a los que se refiere el artículo siguiente.

Esta clase de sesiones requerirá, antes de pronunciarse sobre el contenido del Orden del día, la ratificación de la urgencia por acuerdo de la mayoría simple de los presentes. Si ésta no resulta apreciada por el Pleno, se levantará acto seguido la sesión, extendiendo el Secretario de la Corporación diligencia en la que consigne: el nombre de los asistentes; los ausentes; los que hubieran excusado su no asistencia; el motivo por el que no se ha celebrado la sesión; así como la fecha de inicio y de cierre de la misma. Esta diligencia se incorporará al expediente que se hubiera abierto con motivo de la convocatoria y al que se refiere el artículo 63 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 59.- Debate sobre el estado de la Ciudad.

Podrá celebrarse una sesión de este tipo durante el mandato corporativo, coincidiendo con el ecuador del mismo, dicho Pleno será convocado por el Alcalde oída la Junta de Portavoces con una antelación mínima de una semana, sin que pueda coincidir con otra sesión plenaria.

Las intervenciones de los Portavoces serán de 20, 10 y 5 minutos al comienzo del debate. Los Grupos Municipales podrán presentar propuestas que serán debatidas y votadas como Mociones siempre que se presenten en Secretaría General con una antelación mínima de 48 horas.

En el caso de concejales no adscritos, las intervenciones serán del 50% del tiempo anteriormente indicado, a repartir éste  proporcionalmente, entre el número de concejales no adscritos. 

  ARTICULO 60.- Las convocatorias de las sesiones plenarias.

 1.- Corresponde al Alcalde o Presidente convocar todas las sesiones del Pleno, con la asistencia del Secretario.

 La convocatoria de las sesiones extraordinarias habrá de ser motivada, mediante decreto del Presidente, que se incorporará al expediente abierto con motivo de la convocatoria de la sesión.

2.- A la convocatoria de las sesiones se acompañará el orden del día comprensivo de los asuntos a tratar, y los borradores de las actas de sesiones anteriores que deban ser aprobados en la sesión, salvo que los mismos se hubieran remitido por la Secretaría General a los Portavoces de los grupos municipales, con anterioridad a la convocatoria.

3.- Las convocatorias serán notificadas por el Secretario de la Corporación, con el visto bueno del Alcalde o Presidente, uniendo a la misma el orden del día y los borradores de actas, en los términos indicados en el apartado anterior.

4.- Las convocatorias de pleno serán remitidas a todos los miembros de la Corporación así como a aquellas personas o entidades que prevé el Reglamento Municipal de Participación Ciudadana.

ARTÍCULO 61.- Expedientes que pueden incluirse en el orden del día de una sesión plenaria.  

1.- Conclusos los expedientes, se entregarán en la Secretaria de la Corporación que, después de examinarlos, los someterá al Presidente.

2.- Para que puedan incluirse en el orden del día de una sesión, los expedientes habrán de estar en poder de la Secretaría General seis días antes del señalado para la celebración de la sesión. A excepción de aquellos puntos de complejidad tales como el presupuesto, ordenanzas fiscales, revisión PGOU o Reglamento Orgánico, el plazo se ampliará a ocho días.

3.-En el expediente se dejará copia certificada de la resolución adoptada.

ARTÍCULO 62.-

Una vez que el Secretario General hubiera examinado los expedientes conclusos, entregados en la Secretaría en el tiempo indicado en el artículo anterior, y tras ser sometidos al Presidente, éste convocará a la Junta de Portavoces cuatro días antes del señalado para la celebración de la sesión a los efectos de requerir su opinión sobre la elaboración del orden del día. A excepción de aquellos puntos de complejidad, tales como Presupuesto, Ordenanzas Fiscales, Revisiones del PGOU o Reglamento Orgánico, en los que se convocará a la Junta de Portavoces siete días antes a los señalados para la celebración de la sesión, igualmente al efecto anteriormente indicado.

ARTÍCULO 63.- Expediente de la sesión.-

1. La convocatoria para una sesión ordinaria, extraordinaria o urgente dará lugar a la apertura del correspondiente expediente, en el que deberá constar lo siguiente:

La relación de los expedientes conclusos que se hayan incluido en el orden del día de la sesión convocada.

La fijación del orden del día por el Presidente.

Copia de las notificaciones cursadas a los miembros de la Corporación.

Copias de los oficios de remisión de los acuerdos adoptados a la Subdelegación del Gobierno y a la Junta de Andalucía.

ARTÍCULO 64.- Orden del Día.

1. En el Orden del Día sólo pueden incluirse los asuntos que hayan sido previamente dictaminados, informados o sometidos a consulta de la Comisión Informativa que corresponda.

No obstante, el Alcalde o Presidente, por razones de urgencia debidamente motivada, podrá incluir en el orden del día, a iniciativa propia o a propuesta de alguno de los portavoces, asuntos que no hayan sido previamente dictaminados por la Comisión Informativa correspondiente. Pero, en este supuesto, no procederá entrar a debate o votación sin que previamente el Pleno ratifique su inclusión en el orden del día por acuerdo de la mayoría simple.

En relación con lo dispuesto en el párrafo anterior, los portavoces presentarán, sus propuestas, motivando debidamente la  urgencia de las mismas, en la Secretaría General con seis días de antelación al día fijado para la celebración de la sesión en la que vayan a tratarse, y será el Presidente quien podrá incluirlas en el orden del día de la sesión siguiente a celebrar.

2. La elaboración del Orden del Día corresponde al Alcalde, asistido por el Secretario General, y comprenderá exclusivamente:

La aprobación del acta en borrador de la sesión o sesiones anteriores.

Los dictámenes de las Comisiones Informativas que van a someterse a la decisión del Pleno.

Punto de ruegos y preguntas en las sesiones ordinarias.

3. Pueden plantear ruegos y preguntas todos los miembros de la Corporación.

Los ruegos podrán ser objeto de debate, pero en ningún caso serán sometidos a votación.

Las preguntas formuladas, por escrito u oralmente, durante el transcurso de la sesión, serán contestadas por el destinatario en la sesión siguiente, sin perjuicio de que el preguntado quiera darle respuesta inmediata.

4. Serán nulos los acuerdos adoptados en sesiones extraordinarias sobre asuntos no comprendidos en su convocatoria. Así mismo, serán nulos los que se adopten en sesiones ordinarias sobre materia que no se hayan incluido en el orden del día, salvo declaración previa de urgencia adoptada por el Pleno con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

ARTÍCULO 65.- Expedientes y documentación.

1. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el Orden del día estará a disposición de los Concejales en la Secretaría General desde la fecha de la convocatoria.

2. Los Concejales tendrán derecho a examinar los expedientes y obtener copias de los dictámenes, propuestas o mociones, cuando así lo soliciten al Secretario General, y sin necesidad de orden expresa del Alcalde o Presidente, pero sin que los originales puedan salir del lugar en el que se encuentren puesto a disposición.

Asimismo, tendrán derecho a solicitar y a obtener copia de los demás documentos concretos del expediente de los asuntos del Orden del Día, y a tales efectos interesarán del Alcalde su petición y éste decidirá por escrito sobre la misma, cursando, en su caso, a la Secretaría General la orden de facilitar copia de la documentación solicitada.

No obstante, si la petición se refiere a documentos concretos o antecedentes de los asuntos incluidos en el orden del día, que no constan entre la documentación necesaria que ha de ponerse a disposición de los Concejales, el Alcalde, en su caso, cursará la orden de facilitarlos al servicio o dependencia correspondiente.

 ARTÍCULO 66.- Constitución de las sesiones.  

1. Para la válida celebración de una sesión, sea cual sea su carácter, será necesaria la presencia mínima de un tercio del número legal de sus miembros integrantes.

2. Este quórum se ha de mantener durante todo el transcurso de la sesión, con la finalidad de garantizar que todos los acuerdos que se adopten han contado con la presencia de este mínimo de miembros corporativos, de forma que, si por cualquier causa, este quórum no se pudiera mantener, el Presidente declarará la suspensión de la sesión.

3. No se podrá celebrar ninguna sesión sin la asistencia del Presidente y del Secretario de la Corporación o de las personas que legalmente los sustituyan, salvo en los supuesto previstos en el presente reglamento.

4. Los miembros de la Corporación que no puedan asistir a una sesión convocada por razones justificadas que se lo impidan, tendrán que comunicarlo a la Secretaría General. En este caso, el Secretario General consignará, en el acta que levante de la sesión celebrada, el nombre y apellidos de los ausentes, con la indicación de que excusan su falta.

5.- VOTO DELEGADO.

1.- El Concejal que por razón de paternidad o maternidad con ocasión de embarazo, nacimiento o adopción no pueda cumplir con su deber de asistir a los debates y votaciones del Pleno podrá delegar el voto en otro miembro del Pleno.

La delegación de voto deberá realizarse mediante escrito dirigido por el Concejal afectado a la Presidencia, en el cual deberá constar el nombre del miembro del Pleno que recibe la delegación, así como los debates y las votaciones donde habrá de ejercerse.

2.- También cabrá delegación de voto en los supuestos de enfermedad o incapacidad prolongada del Concejal. La Junta de Portavoces establecerá los criterios generales para delimitar los supuestos que determinen dicha delegación.

La solicitud de delegación de voto se tramitará ante la Presidencia siguiendo el procedimiento previsto en el párrafo anterior. En estos supuestos la delegación será acordada por la presidencia, que se pronunciará sobre las circunstancias que concurren en cada caso.

6.- VOTO TELEMÁTICO.

Los Concejales en situación de baja prolongada, permiso o situación asimilada por maternidad o paternidad, podrán acogerse a la posibilidad de asistencia telemática a las sesiones del Pleno y de votar remotamente por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en esta Disposición y el articulado del Reglamento.

El procedimiento será el siguiente:

a) Solicitud de la persona interesada dirigido a la Presidencia y presentado en la Secretaria General con una antelación de, al menos, un día hábil a la fecha prevista para la celebración de la sesión, acompañando justificante de la baja, permiso o situación asimilada por maternidad o paternidad y de su duración.

b) Providencia de la Presidencia autorizando o denegando, en este caso motivadamente, la solicitud inicial que será comunicada a la Secretaria General para que disponga del Área u Organismo correspondiente lo preciso para que técnicamente pueda cumplirse lo autorizado, así como al interesado.

c) El Concejal podrá en cualquier momento no hacer uso de la autorización asistiendo a la sesión presencialmente.

d) El sistema de asistencia telemática y de votación remota estará bajo el control exclusivo e integro de la Presidencia y tendrá que cumplir los requisitos y respetar los principios recogidos en la normativa vigente, en especial los de seguridad y accesibilidad. El acceso a los recursos del sistema exigirá, en su caso, disponer de firma electrónica reconocida y una conexión a internet.

e) El sistema garantizará la verificación por medios electrónicos de la efectiva presencia o ausencia del Concejal autorizado a hacer su uso. La presencia necesariamente tendrá carácter sincrónico y tendrá que mantenerse a lo largo de toda la sesión, en idénticos términos a como sucedería en caso de permanecer en el salón de sesiones, el cual a todos los efectos tendrá la consideración de lugar de celebración de la sesión. En el acta de la sesión el titular de la Secretaría General hará constar expresamente los miembros autorizados a asistir telemáticamente a la sesión.

f) La Presidencia velará para que el Concejal autorizado a utilizar este sistema pueda participar en la sesión en idénticos términos y con los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro que asista presencialmente.

g) Queda excluida la votación electrónica remota en los supuestos de asuntos a decidir por votación secreta. En estos casos al Concejal que asista telemáticamente se le tendrá por abstenido en el punto correspondiente del orden del día.    

ARTÍCULO 67. – Publicidad y duración de las sesiones.  

1. Las sesiones del Pleno serán públicas. No obstante, podrán ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18 de la Constitución Española, cuando así lo acuerde previamente por mayoría absoluta.

2. Toda sesión habrá de respetar el principio de unidad de acto, procurando que termine el mismo día de su comienzo. Si éste terminare sin que se hubiesen debatido y resuelto todos los asuntos incluidos en el orden del día, el Presidente podrá suspender la sesión, que se reanudará al día hábil siguiente, a la hora indicada por el Presidente, salvo causa alguna que lo impidiera, en cuyo caso, los asuntos no debatidos serán incluidos en el orden del día de la sesión siguiente que se celebre. Todas estas incidencias se harán constar en el acta.

3. Durante el transcurso de la sesión, el Presidente podrá acordar interrupciones a su arbitrio, para permitir las deliberaciones de los grupos por separado sobre cuestiones debatidas; para consultas de la Junta de Portavoces; para facilitar la participación ciudadana, previa al debate de algún asunto concreto; o para descanso de los debates; así como por cualquier otro motivo debidamente justificado; o a petición de los Sres. Portavoces.

Producidas estas interrupciones y para que la sesión se considere celebrada en un mismo acto, éstas no podrán durar más de un hora.

ARTÍCULO 68.- Apertura de las sesiones.

1. El Presidente abrirá la sesión y el Secretario comprobará la existencia del quórum necesario para iniciarla, tomando nota de las ausencias justificadas o no.

2. Si transcurrida media hora a partir de la señalada para la celebración de la sesión, no existiera el quórum previsto en el artículo 66 de este Reglamento, el Presidente ordenará al Secretario que levante diligencia en la que haga constar la asistencia de los miembros de la Corporación, de los que se hayan excusado y de la inexistencia de quórum de constitución suficiente para la celebración de la misma.

3. Constituida válidamente la sesión, el Presidente propondrá la aprobación del Acta de la sesión o sesiones anteriores incluidas en el Orden del Día, y preguntará si algún miembro de la Corporación quiere hacer alguna observación al respecto.

Si no hubiere observaciones, el acta quedará aprobada.

Si las hubiere, serán resueltas por la Corporación, debiendo incorporarse las rectificaciones, previa diligencia del Secretario, al Acta definitiva que se transcriba en el Libro correspondiente, teniendo en cuenta que en ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados.

ARTÍCULO 69.- Desarrollo de las sesiones. 

 1. El Presidente dirigirá el desarrollo de la sesión.

2. No se admitirán otras interrupciones que las del Presidente para llamar al orden o a la cuestión debatida.

Los concejales están obligados a observar la cortesía debida y a respetar las normas de orden y de funcionamiento de los órganos municipales, así como a guardar secreto acerca de las actuaciones y los debates sobre asuntos que pudieran afectar al derecho fundamental de los ciudadanos recogido en el artículo 18 de la Constitución  Española.

            La presidencia podrá llamar al orden a cualquier otro miembro de la Corporación que:

a) Profiera palabras o vierta conceptos ofensivos al decoro de la Corporación o de sus miembros, de las instituciones públicas o de cualquier otra persona o entidad.

b) Produzca interrupciones o, de cualquier otra forma, altere el orden de las sesiones.

c) Pretenda hacer uso de la palabra sin que le haya sido concedida o una vez que le haya sido retirada.

 Tras tres llamadas al orden  en la misma sesión, con advertencia en la segunda de las consecuencias de una tercera llamada, la Presidencia podrá ordenar que abandone el Pleno, adoptando las medidas que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión.

3. Participación de los ciudadanos en los Plenos: El público asistente a las sesiones no podrá intervenir en éstas, ni tampoco podrán permitirse manifestaciones sonoras de agrado o desagrado, pudiendo el Presidente proceder, en casos extremos, a la expulsión del asistente que por cualquier causa impida el normal desarrollo de la Sesión.

4. Durante el debate, los Concejales sólo podrán hacer uso de la palabra previa autorización o venia del Alcalde o Presidente.

5. Los asuntos se debatirán y votarán siguiendo la numeración correlativa que figura en el Orden del Día, si bien, por causa justificada, el Presidente podrá alterar el orden de los mismos.

6. No obstante lo dispuesto en el número anterior, el Presidente retirará un asunto de los incluidos en el orden del día en los siguientes casos.

Cuando su aprobación exigiera una mayoría especial, y ésta no pudiera obtenerse durante el transcurso de la sesión.

A propuesta del firmante de la propuesta por causa justificada.

A propuesta del proponente de una Moción.

ARTÍCULO 70.- Desarrollo de los debates.  

1. La consideración de cada punto incluido en el Orden del Día comenzará con la lectura por el Secretario de la relación de documentos que constan en el expediente, haciendo mención a los informes preceptivos y al dictamen emitido por la Comisión Informativa correspondiente. Asimismo, y a solicitud de cualquier grupo, el Secretario deberá dar lectura íntegra a aquellas partes del expediente que se consideren convenientes para su mejor comprensión.

No obstante, en el caso de que se hubiera incluido en el orden del día un asunto que por razones de urgencia no hubiese sido dictaminado previamente por la correspondiente Comisión, no procederá su debate ni votación sin que previamente se haya ratificado su inclusión en el orden del día por acuerdo plenario adoptado por mayoría simple.

2. Para el mejor desarrollo de los debates, la Presidencia, previo consenso de los Portavoces, podrá ordenar al Secretario que dé lectura conjunta de los dictámenes o propuestas de asuntos incluidos en el orden del día correspondiente a un mismo Área, cuyo debate y votación puedan ser tratados conjuntamente.

3. Si nadie solicitara la palabra tras la lectura, el asunto se someterá directamente a votación.

4. Si el dictamen, aprobado en su día por la Comisión Informativa correspondiente, se acompañara de voto o votos particulares formulados por algún miembro de la misma, éstos deberán debatirse en primer lugar, antes de la propuesta correspondiente, iniciándose la intervención por el presentante del voto particular,  siguiendo el debate que se promueva, el mismo plazo, orden y forma establecido en los apartados siguientes para las propuestas, y cerrando el debate el Portavoz del Equipo de Gobierno o ponente de la Propuesta en cuestión. A continuación, el voto particular será votado para decidir su inclusión, si procede, en la propuesta que se trae y que  se someterá a debate seguidamente.

5. Igualmente, si algún grupo municipal hubiera formulado, mediante escrito presentado al Presidente antes de iniciarse la sesión, enmienda a la propuesta que se trae a debate, aquella deberá debatirse en primer lugar, antes de la propuesta correspondiente, iniciándose la intervención por el Portavoz del grupo municipal presentante de la enmienda, siguiendo el debate el mismo plazo, orden y forma establecido en los apartados siguientes para las propuestas, y cerrando el debate el Portavoz del Equipo de Gobierno o ponente de la propuesta en cuestión. Seguidamente, la enmienda será votada para decidir su inclusión, si procede, en la propuesta que se trae y que se someterá a continuación a debate.

6. Seguidamente, una vez sometida a votación, en su caso, los votos particulares o enmiendas formuladas, se iniciará el debate de la propuesta en cuestión.

El debate se iniciará con una breve exposición y justificación de la propuesta, a cargo el Portavoz del Equipo de Gobierno, o, en su caso, del Presidente del Área a la que corresponda el asunto en cuestión objeto de debate, por un plazo no superior a diez minutos.

7. A continuación, el Presidente concederá la palabra a los Portavoces de los demás Grupos Políticos por orden de menor a mayor representación municipal, para un primer turno de debate, sobre la propuesta expuesta o para petición de mayor información al respecto. La duración de estas primeras intervenciones atenderá siempre y en cualquier caso al criterio de economía de tiempo, no pudiendo exceder, en todo caso, de diez minutos.

8. Acabado este primer turno de los Portavoces, el ponente o Portavoz del Equipo de Gobierno podrá responder si lo cree conveniente, no pudiendo exceder su intervención más de diez minutos.

9. El Presidente podrá abrir un segundo turno, si lo considera necesario para aclarar o responder algún punto concreto. En este segundo turno, cada uno de los portavoces dispondrá de tres  minutos para su intervención.

10. Asimismo, el Presidente concederá un turno especial por alusiones, sin que el mismo pueda exceder de cinco minutos para cada una de las intervenciones de los portavoces. Este mismo carácter tendrá la petición de intervención de cualquier Concejal no Portavoz del grupo político.

11.- Los tiempos establecidos serán, sin perjuicio de la potestad discrecional del Sr. Alcalde, para ordenar los debates y lo dispuesto en la Junta de Portavoces para cada Pleno, en asuntos en los que se acuerde ampliar el número de turnos o la duración de los mismos.

12.- Los portavoces de los grupos políticos, durante el debate, podrán pedir la  retirada de la propuesta que se somete a la decisión el Pleno, a efectos de que se incorporen al mismo,  documentos o informes, o que quede sobre la mesa para su debate y votación en la siguiente sesión.

La petición de retirada de la propuesta, o de que se quede sobre la mesa para la próxima sesión, será decidida por mayoría simple antes de proceder a la votación sobre el fondo del asunto.

13.- Si cualquier Portavoz, formulara enmiendas “in voce” a la propuesta, durante el desarrollo del debate de la misma, será necesario que el proponente  se acepte someter a votación la enmienda formulada. Si así se aceptare, se seguirá lo dispuesto en los párrafos anteriores para su debate y votación.

            14. - Procederá entrar a debatir y votar las propuestas o proposiciones presentadas por los Portavoces, al amparo de lo dispuesto en el art. 82.3 del Real Decreto 2568/1986 y el art. 64.1 de este Reglamento, pero no sin que previamente el Pleno ratifique su inclusión en el orden del día por acuerdo de la mayoría de los presentes.

            No obstante, en el caso de que el asunto requiera informes preceptivos del Secretario y del Interventor, y éstos no pudieran emitirse en el acto, se acordará iniciar la tramitación del expediente correspondiente en el sentido de la proposición formulada, incorporándose los informes preceptivos.

            En estos asuntos se producirá un primer turno de palabra, por parte del representante del grupo que presenta la moción, con un máximo de cinco minutos de duración. A continuación intervendrán los representantes del resto de los grupos durante un máximo de  cinco minutos cada uno, así como los Concejales no Adscritos que dispondrán en su totalidad, de la mitad del tiempo que corresponda a un grupo, repartido proporcionalmente entre los mismos.

            Concluirá el debate, con un máximo de tiempo en su intervención de dos minutos y medio, el representante del grupo proponente.

            Mediante acuerdo en Junta de Portavoces podrán ampliarse los tiempos de intervención para asuntos concretos.

15. - Acabado el turno de intervenciones, se procederá a la votación del asunto.

La propuesta, salvo excepción que será manifestada por el Presidente, se votará íntegramente.

Antes de iniciarse la votación, el Alcalde o Presidente, en caso de duda, planteará clara y concisamente los términos de la misma y una vez iniciada no podrá interrumpirse por ningún motivo.

A continuación, el Presidente preguntará sobre los votos a favor, en contra y las abstenciones. La votación se hará por los concejales de cada uno de los grupos políticos que manifestarán, mediante signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstenciones, sin que en esa intervención pueda reabrirse debate alguno, y si esto sucediere, el Presidente llamará al orden al concejal correspondiente, pudiéndole retirar la palabra si éste no atiende a las indicaciones de la Presidencia.

Se considerarán que se abstienen los miembros de la Corporación que se hubieran ausentado del salón de Pleno una vez iniciada la deliberación de un asunto y no estuvieran presentes en el momento de la votación.

En el caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y si persistiese el empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

Terminada la votación, el Presidente declarará lo acordado.

            16.- Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas por la Ley, los miembros de la Corporación deberán abstenerse de participar en el debate y votación de todo asunto cuando concurra alguna de las causas a que se refiere Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

En este caso, el interesado deberá abandonar el Salón de Plenos mientras se discuta y vote el asunto, salvo cuando se trate de debatir su actuación como miembro de la Corporación en que tendrá derecho a permanecer y defenderse.

17.- La intervención del Secretario y del Interventor durante el debate de los asuntos incluidos en el orden del día, quedará limitada a los siguientes casos.

Informar acerca de los aspectos legales del asunto que se discuta, con independencia de los que exijan informe previo, cuando medie requerimiento expreso de la Presidencia, o de alguno de los portavoces municipales, previa petición y autorización de la Presidencia.

Solicitar al Presidente el uso de la palabra, para asesorar a la Corporación, si durante el debate se ha planteado alguna cuestión, de la que pueda dudarse acerca de su legalidad o de sus repercusiones presupuestarias.

18.-  En el Pleno de Organización del Ayuntamiento previsto en el artículo 38 Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se determinará el número de mociones que puede  presentar cada Grupo Municipal en las sesiones Plenarias de dicho mandato.

 ARTÍCULO 71.- Asuntos de Urgencia.

  1. Concluido el debate y votación de los asuntos incluidos en el Orden del Día, y antes de pasar al turno de ruegos y preguntas, el Presidente solicitará a los Portavoces de los grupos municipales si existe algún asunto que deba someterse a la consideración del Pleno por razones de urgencia.

2. En su caso, el portavoz del grupo proponente justificará la urgencia del asunto que quiera someter a la consideración del Pleno y acto seguido, por acuerdo de la mayoría, se decidirá sobre la procedencia de su debate y posterior votación.

3. En cuanto a su debate, se estará a lo dispuesto en el artículo 70  y salvo a lo relativo a la duración de las intervenciones que serán de 5 y 3 minutos salvo que en  la Junta de Portavoces se acuerden turnos superiores.

4. En caso de que el asunto requiera informe preceptivo y no pudiera emitirse en el acto, el Secretario y el Interventor deberán solicitar del Presidente que se aplace su debate y votación, quedando sobre la mesa hasta la próxima sesión a los efectos de incorporar los informes preceptivos. Si esta petición no fuera atendida, el Secretario lo hará constar expresamente en el Acta.

 

ARTÍCULO 72.- Clases de Votaciones.

 1. Las votaciones pueden ser: Ordinarias, nominales y secretas.

Ordinarias, son las que se manifiestan verbalmente o por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención de los miembros de la Corporación.

Nominales, son aquellas que se realizan mediante llamamiento por orden alfabético de apellidos y siempre en último lugar el Presidente y en la que cada miembro de la Corporación responde sí, no o me abstengo.

Secretas, son aquellas que se realizan en la forma y en los casos previstos por la Ley, previo acuerdo del Pleno, por mayoría absoluta. La votación se realizará mediante urnas.

2. El sistema normal de votación será el de la votación ordinaria.

            3. La votación nominal requerirá como mínimo la solicitud de un grupo municipal y deberá ser aprobada por el Pleno por mayoría simple en votación ordinaria.

ARTÍCULO 73.- Régimen de Acuerdos.

 1. El Pleno, de conformidad con el art. 47 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las bases de Régimen Local, adoptará sus acuerdos, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.

2. Se entenderá mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son más de la mitad del número legal de miembros de la Corporación.

3. El voto de los Concejales es personal e indelegable, excepto, en los supuestos provistos expresamente en el artículo 16 de este reglamento.

ARTÍCULO 74.- Actas de las sesiones.

 1. De cada una de las sesiones se levantará acta que contendrá, como mínimo, las menciones del art. 109 del Real Decreto 2568/1986.

2. Las sesiones serán íntegramente grabadas en cintas de reproducción, que se conservarán en la Secretaría General hasta la aprobación del acta de la sesión. Su conservación y custodia corresponde al Secretario.

3. Estas cintas podrán ser escuchadas en la parte pertinente por cualquier miembro de la Corporación, solicitándolo al Secretario General y sin poder salir la cinta de la Secretaría ni efectuarse ninguna otra reproducción.

4.- Se procurará la instalación de un equipo de video actas para la grabación de las sesiones.

ARTÍCULO 75.- Aprobación y Transcripción de las Actas.

  1. El Acta se someterá a aprobación en la sesión siguiente del Pleno y será leída previamente por el Secretario, salvo que previamente se hubiera distribuido a cada uno de los Portavoces de los grupos.

2. Las Actas deberán ser firmadas por el Presidente de la sesión y el Secretario.

3. Una vez aprobadas las actas de las sesiones se transcribirán en el Libro de Plenos, conforme establece el Real Decreto 2568/1986 y Decreto 39/2017, de 1 de marzo, sobre libros de actas de acuerdos de órganos colegiados y de resoluciones de la presidencia de las entidades locales andaluzas, así como sobre registros de entrada y salida de documentos.

4.- Este libro se realizará en soporte electrónico.

SECCIÓN 4ª

DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS PERMANENTES.

 

ARTÍCULO 76.- Régimen de Sesiones.

  1. El funcionamiento de las comisiones informativas permanentes de estudio, examen y consulta de los asuntos que se someten a la consideración del Pleno, se ajustarán, en todo caso, a lo establecido en las sesiones del Pleno con las siguientes modificaciones:

a) Las sesiones ordinarias la celebrarán con la periodicidad que acuerde el Pleno en el momento de constituirlas, y en los días y horas que establezca el Alcalde o Presidente de la Comisión en la convocatoria. Asimismo, el Alcalde o Presidente podrá convocar sesiones extraordinarias o urgentes que seguirán el mismo régimen de convocatoria que el establecido para el Pleno en los artículos 63 y 64 del presente Reglamento.

b) La convocatoria corresponde al Alcalde o Presidente de la Comisión. Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de 48 horas, salvo las urgentes.

c) A partir de la convocatoria, los expedientes íntegros estarán en Secretaría General o en el lugar señalado en la convocatoria, a disposición de los Concejales, en los términos establecidos en el art. 65.

d) En cuanto al derecho de los Concejales a su examen y obtención de documentación, se estará a lo dispuesto en el art. 65 de este Reglamento.

e) Para la válida constitución de las sesiones se requiere la presencia de la mayoría absoluta de los componentes de la Comisión, ya sean titulares o suplentes, en primera convocatoria, y un mínimo de tres miembros en segunda, que será una hora más tarde.

f) Las sesiones no serán públicas, no obstante cuando lo acuerde el Sr. Presidente, oído los portavoces, podrán asistir personas concretas.

g) El Presidente podrá requerir la presencia, en sus sesiones, de personal o miembros de la Corporación a efectos informativos.

h) Los dictámenes se aprobarán siempre por mayoría simple de los presentes, decidiendo los empates el voto de calidad del Presidente.

i) En la votación se aplicará el voto ponderado de cada uno de los grupos políticos que están representados en la Comisión, en relación al número de miembros que cada uno ostenta en la misma.

j) El dictamen se limitará a mostrar la conformidad o disconformidad de los miembros de la misma con la propuesta que les sean sometida.

k) Los miembros de la Comisión que disientan del dictamen aprobado por ésta, podrán formular voto particular para su defensa ante el Pleno, en los términos indicados en el artículo 70 del presente Reglamento.

l) Ninguna Comisión podrá deliberar sobre asuntos de la competencia de otra, a menos que se trate de problemas comunes, en cuyo caso, podrá convocarse por el Presidente de la Corporación, a propuesta de las respectivas Comisiones, una sesión conjunta.

m) El secretario de estas Comisiones será el de la Corporación, quien podrá delegar sus funciones.

n) A las sesiones de la Comisión de Hacienda asistirá, en todo caso, el Interventor de Fondos o el funcionario en quien delegue.

ñ) Los miembros de la Corporación que no pertenezcan a una Comisión podrán participar en ésta con voz pero sin voto.

o) El Presidente de la Comisión decidirá la inclusión en el orden del día de la misma de aquellos asuntos que los portavoces de los grupos municipales hayan propuesto con anterioridad a la convocatoria de la Comisión. En el supuesto de que la presidencia decidiera lo contrario, se incluirán como mociones.

 

SECCIÓN 5ª

DEL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DEL ALCALDE, LA JUNTA DE GOBIERNO Y LOS CONCEJALES DELEGADOS.

ARTÍCULO 77.- Régimen de Sesiones.

1. El control y la fiscalización de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno y los Concejales Delegados, se ejercerá a través de los siguientes medios:

Requerimiento de la presencia de miembros corporativos que ostenten delegaciones.

Debate sobre la actuación del Alcalde o de la Junta de Gobierno.

2. Se podrá solicitar la celebración de una Comisión cada dos meses debiendo convocarse y celebrarse dentro del plazo de los quince días siguientes a su solicitud por los Grupos Políticos de la Corporación.

3. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, los Portavoces de los grupos políticos presentarán en la Secretaría General escrito en el que, bien requerirán la presencia de Concejales delegados a los efectos de que informen sobre las preguntas que se les formulen, o bien sugerirán los asuntos de la competencia del Alcalde o de la Junta de Gobierno sobre los que se quiera debatir.

Este escrito deberá presentarse con cinco días de antelación a la fecha señalada para su celebración en el acuerdo de Pleno de constitución de la propia Comisión.

4. Sobre la base de los escritos presentados, el Presidente elaborará el orden del día, con la asistencia del Secretario.

La convocatoria será notificada por el Secretario con el visto bueno del Presidente, acompañándose del orden del día y del acta en borrador de la sesión anterior.

Entre la convocatoria y la celebración de la sesión deberá transcurrir al menos dos días hábiles.

5. Todo miembro de la Corporación que ostente la delegación de un área o servicio estará obligado a comparecer ante la Comisión cuando sea requerido para ello por el Presidente de la misma, a la vista de los escritos presentados por los Portavoces y tras la elaboración del correspondiente orden del día, en los términos antes indicados.

6. En el desarrollo de las comparecencias se seguirá el orden de intervenciones que establezca la Presidencia, interviniendo el informante para dar respuestas a las preguntas que le formulen los diversos grupos políticos de la Corporación.

7. Cuando en el orden del día se proponga el debate de la gestión del Alcalde o de la Junta de Gobierno en asuntos de sus respectivas competencias, el debate se iniciará con la intervención del autor de la propuesta para explicar el significado de la misma. A continuación contestará el Alcalde o un miembro de la Junta de Gobierno que esté presente en la Junta de Gobierno, según quien ostente la competente sobre el asunto cuya gestión se debate. Tras sendos turnos de réplica, podrán intervenir los demás grupos políticos para formular preguntas sobre el tema en cuestión.

8. En ningún caso podrá derivar acuerdo alguno de los debates desarrollados en esta Comisión.

9. El Presidente podrá permitir la presencia de personal o miembros de la Corporación a efectos informativos, con voz pero sin voto.

10. Una vez concluido el examen de los asuntos incluidos en el orden del día, se procederá a la apertura de un turno de preguntas en el que los distintos grupos políticos podrán formular las cuestiones que estimen oportunas, las cuales serán contestadas en la próxima sesión, sin perjuicio de que el interrogado pueda dar una respuesta inmediata.

11. El Alcalde asistirá a las sesiones, aun cuando tenga delegada la Presidencia efectiva en algún miembro de la Corporación, a propuesta de la propia Comisión tras la elección efectuada en su seno.

12. Las sesiones no serán públicas, no obstante cuando lo acuerde el Sr. Presidente, oídos los portavoces, podrán asistir personas concretas.

SECCIÓN 6ª

DEL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS

ARTÍCULO 78.-

 La Comisión Especial de Cuentas se ajustará en cuanto a su funcionamiento a lo dispuesto para las Comisiones Informativas Permanentes.

SECCIÓN 7ª.

DE LAS COMISIONES DE INVESTIGACIÓN.

ARTÍCULO  79.-

En el seno de la Corporación Municipal podrán constituirse Comisiones para investigar cualquier asunto que se entienda merece la especial atención municipal, extinguiéndose una vez terminada la investigación.

ARTÍCULO 80.-

1. Las Comisiones de Investigación son creadas por el Pleno y formarán parte de ellas un Concejal de cada uno de los Grupos Políticos, designados por el Alcalde a propuesta del Portavoz del Grupo. Será Presidente el Concejal que designe el Alcalde de entre los miembros de la Comisión.

2. También podrán constituirse por Decreto de la Alcaldía, en el que se determinará la composición y los Capitulares que la integren. De este Decreto se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que celebre, para su ratificación.

ARTÍCULO 81.-

1. Estas Comisiones podrán instar a que comparezca ante las mismas cualquier persona que pueda tener relación con el asunto que se esté investigando o cuyo testimonio se estime conveniente. Asimismo, podrán recabar cuanta documentación e informes convengan a su fin específico, y requerir a otras Administraciones para que colaboren en la investigación, con los datos que obren en su poder.

2. La Comisión podrá recabar de los servicios municipales los antecedentes y documentos necesarios para esclarecer los hechos objeto de la investigación.

3. La Comisión podrá requerir la comparecencia de Concejales, empleados públicos y ciudadanos que estimen puedan aportar clarificación a los hechos que se investigan.

ARTÍCULO 82.-

1. Las decisiones de la Comisión se adoptarán mediante votación en la que cada miembro tendrá tantos votos como Concejales tenga su Grupo en el Pleno.

2. Al final de los trabajos se hará un informe que se aprobará por mayoría y al que se adjuntarán los votos particulares que se hayan hecho sobre las conclusiones.

CAPITULO II

DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS DEL AYUNTAMIENTO.

ARTÍCULO 83.-

 Las Comisiones Informativas especiales se ajustarán en cuanto a su funcionamiento a lo dispuesto para las Comisiones Informativas Permanentes.

ARTÍCULO 84.-

 Los demás órganos complementarios del Ayuntamiento se regirán en cuanto a su funcionamiento por lo dispuesto en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

CAPITULO III

DEL LIBRO DE LAS RESOLUCIONES DE ALCALDIA

ARTÍCULO 85.-

1. Se dará cuenta al Pleno de todas las Resoluciones de la Alcaldía, o de quien actúe por delegación, que se hubiesen dictado desde la última sesión plenaria ordinaria.

2. Quincenalmente se remitirán relación de Decretos aprobados a los Grupos Políticos para su función de control y fiscalización. En el supuesto de que antes de un Pleno un Grupo Municipal solicite copia de algún Decreto, el mismo habrá de ser facilitado con una antelación de 24 horas a la celebración de la sesión Plenaria, siempre que sea solicitado antes de dicho plazo.

3. Los Libros de Resoluciones del Alcalde, o de quienes actúen por su delegación, se confeccionarán con los mismos requisitos establecidos para los Libros de las Actas de Pleno.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

PRIMERA.- Tramitación Administrativa y Modernización telemática.

Con el objetivo de poner en práctica los mecanismos de administración electrónica, previstos en la normativa vigente en especial las leyes 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tanto en lo que se refiere el funcionamiento del Ayuntamiento en el ámbito interno como en sus relaciones con los ciudadanos y otras Administraciones, se reconoce el derecho, y obligación en los supuestos previstos en el artículo 14 de la Ley 39/2015 a relacionarse con la Administración por medios electrónico, de la forma que se detalla a continuación.

Tramitación administrativa:

1.- Los expedientes se tramitarán íntegramente por vía electrónica.

2.- Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

14.1 Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.

14.2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

3.- Los concejales de este Ayuntamiento tendrán obligación de relacionarse por vía electrónica con el Ayuntamiento para cualquier procedimiento que tenga relación con su condición de concejal.

4.- De la misma forma, esta obligación alcanzará a la Grupos Municipales, se efectuarán por vía electrónica, salvo en los supuestos del artículo 41.2 de la Ley 39/2015, que son los siguientes:

Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico.

Las que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques.

5.- La consulta de expedientes de órganos a los que pertenece podrá realizase en la Secretaría General o a través de plataforma electrónica.

6.- La identificación para cualquier actuación se efectuará a través del sistema de firma electrónica, aceptado por la legislación vigente y en particular por los siguientes:

a) Sistemas basados en cerificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación. A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica.

b) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación.

c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido, en los términos y condiciones que se establezcan.

Los libros de actas y resoluciones de Alcaldía se elaborarán preferentemente a través de medios electrónicos.

Las Copias auténticas de los documentos emitidos por vía electrónica, tendrán la misma validez que los documentos originales, ajustándose a lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperatibilidad. Esquema Nacional de seguridad y sus normas técnicas de desarrollo, debiendo incluir los metadatos que acrediten su condición de copia.

El Ayuntamiento proporcionará a concejales y ciudadanos asistencia en el uso de medios electrónicos para sus relaciones con la Administración.

SEGUNDA.-

 1. Las presentes normas de este Reglamento podrán ser objeto de desarrollo mediante disposiciones e instrucciones aprobadas por el Pleno o por el Alcalde, según el régimen de competencias establecido.

2. En los casos en los que el Alcalde haga uso de esta competencia, se dará cuenta al Pleno de las disposiciones e instrucciones aprobadas.

TERCERA.- PARTICIPACIÓN CIUDADANA.-

La normativa correspondiente al Reglamento de Participación Ciudadana se considerará parte integrante de este Reglamento Orgánico.”

 

            Este Reglamento entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.