El Ayuntamiento abre el plazo para solicitar las autorizaciones de celebración de fiestas y cotillones los días 24 y 31 de diciembre

El Ayuntamiento de Algeciras ha abierto el plazo para solicitar las preceptivas autorizaciones que permitan celebrar en locales fiestas y cotillones los días 24 y 31 del próximo mes de diciembre, según ha informado el primer teniente de alcalde y delegado de Seguridad Ciudadana, Jacinto Muñoz Madrid.

El Consistorio las podrá autorizar en los locales, recintos, establecimientos o instalaciones que reúnan las condiciones de seguridad exigidas por la ley.

Así, aquellos establecimientos con licencia municipal de apertura en vigor, o en su caso habilitación municipal que ampare estas celebraciones, no estarán sujetos a la obtención de la preceptiva autorización, si bien deberán comunicar al Área de Seguridad Ciudadana la celebración del evento.

En el caso de que la autorización sea obligatoria, deberá solicitarse al Ayuntamiento el permiso para llevar a cabo el evento con carácter extraordinario, aportando el certificado de seguridad y solidez del establecimiento, así como el proyecto de adecuación del mismo a la actividad que se desea realizar, que garanticen la seguridad, higiene, condiciones sanitarias, accesibilidad y confortabilidad para las personas, de vibraciones y nivel de ruidos, ajustándose a las disposiciones establecidas sobre condiciones de protección contra incendios en los edificios y, en su caso al Código Técnico de Edificación y demás normativa aplicable en materia de protección del medio ambiente y accesibilidad de los edificios, realizados por el personal técnicocompetente.

También deberán adjuntar recibo y copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil, y copia autenticada del contrato suscrito con una empresa de seguridad privada autorizada por el Ministerio del Interior.

La fecha máxima para presentar las solicitudes y la documentación será el viernes 28 de este mes, y desde el Consistorio se recuerda que en caso de celebrarse estas fiestas no pueden ponerse a la venta entradas en número superior al aforo autorizado; se deberá veriticar y garantizar el correcto funcionamiento de las medidas de seguridad contempladas para el establecimiento; las puertas de emergencia o de evacuación deberán estar perfectamente señalizadas y con posibilidad de apertura inmediata desde el interior en todo momento, debiendo estar controladas constantemente por personal asignado, y deberán contar durante todo su horario de funcionamiento con la correspondiente dotación mínima de vigilantes de seguridad, que es de uno cuanto el establecimiento tenga un aforo autorizado de 300 a 450 personas; dos, de 451 a 750 personas; 3, de 751 a 1.000 personas; cuatro, cuando sean más de 1.000 las personas, debiendo incrementar la dotación del servicio de vigilancia en una persona más por cada fracción de mil personas de ocupación.