Solicitud de exención de vehículo para personas de movilidad reducida
Solicitud de exención de vehículo para personas de movilidad reducida o de Vehículo matriculado a nombre de minusválido para su uso exclusivo
Faq – Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (ivtm)
Pregunta: Del IVTM, ¿qué vehículos se eximen del pago y porqué?.
Respuesta: Aquellos vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo.
Pregunta: ¿Qué grado de minusvalía deberá acreditarse para que me concedan la exención en el IVTM?.
Respuesta: Se tendrá que acreditar una minusvalía del 33% o superior.
Pregunta: Si una persona con un grado de minusvalía igual o superior al 33% tiene más de un vehículo, ¿se le puede aplicar alguna exención a alguno de ellos?.
Respuesta: No, sólo se puede eximir el pago de uno de ellos.
Pregunta: ¿Qué documentación debe aportar una persona que tenga reconocida una minusvalía igual o superior al 33% para acogerse a la exención del IVTM?.
Respuesta:
- Permiso de circulación.
- Ficha técnica.
- Carnet de conducir.
- Póliza del seguro (condiciones particulares).
- Certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente.
Pregunta: ¿Existe el carácter retroactivo en la exención del impuesto de circulación en el caso de minusvalía?.
Respuesta: Al tener carácter rogado (solicitud a instancia del interesado) las exenciones surten efecto a partir de la aprobación de las mismas previa solicitud.
Pregunta: Tengo reconocida una minusvalía igual o superior al 33% y estoy exento del pago. Hace algunas semanas cambié de vehículo, ¿también estará exento?.
Respuesta: Estará exento cuando usted lo ponga en conocimiento de la Administración Municipal y se le conceda la exención del impuesto.
Pregunta: Tengo un vehículo con más de 25 años de antigüedad, ¿tengo que pagar el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)?.
Respuesta: No, si su vehículo cuenta con una antigüedad mínima de 25 años y está inscrito en clubes de vehículos clásicos, y haya solicitado la bonificación del impuesto.
Pregunta: ¿Los vehículos históricos que bonificación tienen?.
Respuesta: Se establece una bonificación del 100% en la cuota del impuesto para aquellos vehículos que hayan sido catalogados como vehículos clásicos.