Solicitud de exención de vehículo para personas de movilidad reducida

Solicitud de exención de vehículo para personas de movilidad reducida o de Vehículo matriculado a nombre de minusválido para su uso exclusivo

Faq – Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (ivtm)

Pregunta: Del IVTM, ¿qué vehículos se eximen del pago y porqué?.
Respuesta: Aquellos vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo.


Pregunta:
¿Qué grado de minusvalía deberá acreditarse para que me concedan la exención en el IVTM?.
Respuesta: Se tendrá que acreditar una minusvalía del 33% o superior.


Pregunta:
Si una persona con un grado de minusvalía igual o superior al 33% tiene más de un vehículo, ¿se le puede aplicar alguna exención a alguno de ellos?.
Respuesta: No, sólo se puede eximir el pago de uno de ellos.


Pregunta:
¿Qué documentación debe aportar una persona que tenga reconocida una minusvalía igual o superior al 33% para acogerse a la exención del IVTM?.
Respuesta: 

  • Permiso de circulación.
  • Ficha técnica.
  • Carnet de conducir.
  • Póliza del seguro (condiciones particulares).
  • Certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente.

 

Pregunta: ¿Existe el carácter retroactivo en la exención del impuesto de circulación en el caso de minusvalía?.
Respuesta: Al tener carácter rogado (solicitud a instancia del interesado) las exenciones surten efecto a partir de la aprobación de las mismas previa solicitud.


Pregunta:
Tengo reconocida una minusvalía igual o superior al 33% y estoy exento del pago. Hace algunas semanas cambié de vehículo, ¿también estará exento?.
Respuesta: Estará exento cuando usted lo ponga en conocimiento de la Administración Municipal y se le conceda la exención del impuesto.


Pregunta:
Tengo un vehículo con más de 25 años de antigüedad, ¿tengo que pagar el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)?.
Respuesta: No, si su vehículo cuenta con una antigüedad mínima de 25 años y está inscrito en clubes de vehículos clásicos, y haya solicitado la bonificación del impuesto.


Pregunta:
¿Los vehículos históricos que bonificación tienen?.
Respuesta: Se establece una bonificación del 100% en la cuota del impuesto para aquellos vehículos que hayan sido catalogados como vehículos clásicos.