Solicitud bonificación IBI familia numerosa

Preguntas y respuestas frecuentes

¿Quiénes pueden solicitar la bonificación por familia numerosa?

Quienes:

  • Tengan reconocida la condición de titular de familia numerosa.
  • Sean sujeto pasivo del impuesto por única vivienda que corresponda al domicilio habitual de la unidad familiar.
  • Estén empadronado en la vivienda familiar.
  • Estén al corriente en el pago con la hacienda municipal.
  • Domicilien el pago de todos los impuestos y tasas municipales.

¿Qué documentación debo aportar para la concesión de familia numerosa?

  • D.N.I. del solicitante.
  • Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al último ejercicio, referido a la vivienda habitual de la unidad familiar.
  • Título de familia numerosa, o en su caso, certificado expedido por el organismo competente de la Junta de Andalucía, donde figuren todos los integrantes de la unidad familiar.
  • Impreso domiciliación bancaria debidamente cumplimentado (en el caso de no tener todos los impuestos y tasas domiciliados).

La bonificación de familia numerosa ¿es necesario renovarse todos los años?

No, hasta que no caduque la tarjeta de familia numerosa.

Tengo 3 hijos y uno es mayor de edad ¿me puedo acoger a esta bonificación por familia numerosa?

Sí, siempre y cuando tenga reconocida la condición de titular de familia numerosa y cumpla todos los requisitos establecidos en la Ordenanza Fiscal.

Somos familia numerosa y mi hijo mayor está trabajando a tiempo parcial y vive con nosotros ¿me puedo acoger a este descuento de familia numerosa?

Sí, mientras acredites la documentación especificada en la solicitud de bonificación en el I.B.I. para familias numerosas. La renta que pueda percibir su hijo no es un requisito para la obtención de su bonificación.

Estoy en trámite de separación y somos familia numerosa ¿al separarme perdería la posibilidad de acogerme a este descuento?

No, siempre que esté en posesión del Título de familia numerosa y cumpla los requisitos establecidos en la Ordenanza Fiscal.

¿Con qué cantidad me bonifican en el recibo del I.B.I. si cumplo los requisitos establecidos para la familia numerosa?

Si el valor catastral de su vivienda no supera los 50.000 € el porcentaje de bonificación será del 50% sobre la cuota íntegra. Si el valor catastral supera esa cifra el porcentaje de bonificación será el 25% de la cuota.

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Solicitud bonificación IBI familia numerosa (148 KB)
Los sujetos pasivos que tengan reconocidas la condición de titular de familia numerosa con anterioridad al devengo del impuesto mediante el titulo declarativo en vigor expedido por la Consejería para la Igualdad y Bienestar de la Junta de Andalucía, y sean sujetos pasivos del impuesto por una única vivienda y ésta corresponda al domicilio habitual de la unidad familiar, tendrán derecho a una bonificación sobre la cuota integra del impuesto sobre bienes inmuebles, en los términos y condiciones siguientes