Celebración de matrimonios civiles

Definición:

Celebración del acto de matrimonio civil en el Ayuntamiento de Algeciras, por petición de los contrayentes, la misma se celebra en este Excmo. Ayuntamiento y según disponibilidad del Salón de Plenos

Trámite: Procedimiento de Instancia Genérica

Subtrámite: Bodas Civiles - Alcaldía

¿Quién puede realizar el trámite?

Ciudadanía. 

Documentación a aportar:

- Auto (Se solicita en el Registro Civil de Justicia).

- D.N.I de los dos testigos, mayores de edad, que firman el acta de matrimonio en la Ceremonia Civil en el Ayuntamiento.

- D.N.I de los contrayentes.

- Justificante Pago por la Celebración de Bodas Civiles por importe de 103€, pudiendo abonarse desde la Sede Electrónica, en la Oficina Virtual de la Administración Electrónica.

Descripción

El uso de este formulario para la presentación de escritos y comunicaciones no prejuzga su admisión cuando concurran algunas de las causas de rechazo referidas en el art. 18 Registro Electrónico de entrada y salida de documentos del REGLAMENTO REGULADOR DE LA ADMINISTRACION ELECTRONICA EN EL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS

Área, Servicio u Organismo destinatario

El trámite se recepciona en el Registro General Auxiliar de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Algeciras, dependiente de la Secretaría General, y en función de la materia se distribuye a la Delegación competente.

Normativa Reguladora

–Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

–Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

–Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Vigencia: Permanente.

Tipo de Presentación:

Este trámite podrá realizarse de manera presencial en el Registro General del Ayuntamiento de Algeciras, o de manera electrónica en el Registro General Auxiliar de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Algeciras haciendo uso del DNI electrónico o de un de un certificado digital.

Tiempo de respuesta:

Se entenderá que si en el plazo de 20 días no ha obtenido notificación alguna desde la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Algeciras, la solicitud será desestimatoria.

 

MÁS INFORMACION:

El objeto de este trámite es poner a disposición de ciudadanía, entidades locales, empresas y profesionales, un canal más de comunicación con el Ayuntamiento de Algeciras, a través del cual se puedan presentar un escrito que no condicione en modo alguno, el ejercicio de las restantes acciones o derechos que puedan ejercer, conforme a la normativa reguladora en cada procedimiento.

Antes de enviar este trámite, le recomendamos que acceda al Catálogo de Servicios de la Sede Electrónica para comprobar que no hay un formulario normalizado para su petición. Puedes utilizar este formulario de propósito general para presentar al Ayuntamiento de Algeciras una solicitud, escrito o comunicación ante el Registro Electrónico Común. La presentación del mismo no producirá efectos en la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a otras Administraciones Públicas (Administración General del Estado, Junta de Andalucía).