Ordenanza de Quioscos
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO O EN LUGARES CONTIGUOS A LA VÍA PÚBLICA.
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I. OBJETO
Artículo 1.- Esta ordenanza tiene como finalidad establecer las condiciones que deben regir para la autorización y ejercicio de la actividad de venta en puestos aislados fijos (quioscos, de aquí en adelante) situados permanentemente en la vía pública o lugares contiguos a ella.
Artículo 2.- Los quioscos podrán tener como objeto de venta los siguientes productos:
• Prensa, revistas, publicaciones periódicas y productos audiovisuales y editoriales en general. De conformidad con el Real Decreto-Ley 2/2006, de 10 de febrero se podrá vender tabaco mediante máquinas expendedoras ubicadas en el interior de quioscos de prensa situados en la vía pública.
• Frutos secos y dulcería menor.
• Refrescos sin alcohol.
• Durante los meses de verano se podrá autorizar la venta de helados
envasados.
• Flores.
Artículo 3.- Se excluyen de la regulación de la presente ordenanza los bares-quioscos, quioscos de venta de helados de temporada y quioscos de lotería, cupones o participaciones correspondientes a juegos de azar legalmente autorizados, que deberán regirse por su normativa de aplicación.
CAPÍTULO II. COMPETENCIA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 4.- La presente ordenanza se fundamenta en la competencia municipal en la materia prevista en la Ley 7/1985, de 2 abril, y en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, así como en el Reglamento de Bienes y en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, Ley 7/1999,de 29 de Septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y Decreto 18/2006, de 24 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
Artículo 5.- El ámbito de aplicación de esta ordenanza se circunscribe a las calles, plazas, soportales y pasajes que formen parte del sistema viario del término municipal, así como a los espacios abiertos al uso público, todos ellos independientemente de su titularidad.
TITULO II. DE LOS EMPLAZAMIENTOS, INSTALACIÓN Y CARACTERÍSTICAS
Artículo 6.- A efecto de delimitación del régimen jurídico aplicable en cada caso, conforme a esta ordenanza, los quioscos a que la misma se refieren podrán instalarse:
a).- En la vía pública o en otros bienes de dominio público municipal.
b).- En solares y otros espacios libres de propiedad no municipal, contiguos a la vía pública o próximos a ella.
Artículo 7.- 1.-La instalación de los quioscos comprendidos en el apartado a) del artículo anterior, estará sometida a concesión administrativa que, para la utilización de los bienes de dominio público municipal, prevé el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, otorgándose aquella conforme al procedimiento y bajo las condiciones que en esta ordenanza se determinan.
2.- Para la instalación de los quioscos a que se refiere el apartado b) del artículo precedente, será precisa la licencia municipal a tenor de lo previsto en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
Artículo 8.- En cuanto a la ubicación, la situación general de los quioscos en las aceras será en su tercio exterior de forma que su frente de venta mire hacia la edificación, sus elementos más salientes, una vez desplegados, se encuentren como mínimo a una distancia de 50 cm de la alineación del bordillo, y de 2 m de los cuerpos o elementos salientes de las edificaciones y de otros muebles urbanos.
Habrán de separarse de los pasos de cebra, semáforos, salidas de vehículos y esquinas una distancia mínima de 5 m.
Los quioscos que desarrollen la misma actividad, guardarán una distancia mínima entre sí de 250 m, reduciéndose ésta a un mínimo de 50 m cuando sus objetos de venta sean diferentes.
En cualquier caso, las acometidas de las instalaciones que precisen se realizarán a través del subsuelo, conforme a las reglamentaciones correspondientes.
Artículo 9.- 1.- Los quioscos regulados por esta ordenanza, cualquiera que sea el régimen aplicable por razón de su emplazamiento y actividad deberán ajustarse al modelo normalizado que apruebe el Pleno de este Excmo. Ayuntamiento y que determinará su diseño, forma, tamaño y calidad de sus materiales.
2.- Cuando el quiosco hubiere de emplazarse en bienes de dominio público y teniendo en cuenta el carácter temporal de la concesión, se preverá un sistema de anclaje al suelo que permita el mínimo deterioro de la instalación al proceder al traslado o desmontaje de la misma.
3.- El Ayuntamiento podrá en cualquier momento (bien por iniciativa propia o de los representantes de los sectores afectados), establecer un nuevo modelo de quiosco, siendo obligatorio para los titulares de la autorización realizar la instalación del nuevo modelo.
Artículo 10.- La superficie máxima ocupada no superará los 6 metros cuadrados, siendo admisible de forma excepcional su incremento, cuando las características del entorno urbano, diseño específico del quiosco o cualquier otra circunstancia vinculada al mejor desarrollo de la actividad, apreciadas por este Ayuntamiento, lo permitan.
TITULO III. RÉGIMEN JURÍDICO
REGIMEN DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS Y LICENCIAS
Artículo 11.- Las solicitudes de licencia para la instalación de quioscos en terrenos de propiedad particular se formularán conforme a modelo normalizado, serán dirigidas y presentadas en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, con los requisitos exigidos en el artículo 70 de dicha Ley, los motivos de la petición y memoria de la instalación.
Además se acompañará a la solicitud la copia de la autoliquidación del depósito previo de tasas de acuerdo con la Ordenanza Fiscal correspondiente.
Artículo 12.- Las solicitudes de licencias para la instalación de quioscos en terrenos de propiedad particular se tramitará conforme a la legislación vigente.
Artículo 13.- Las solicitudes serán informadas de forma preceptiva y no vinculante por los servicios técnicos correspondientes, pudiendo proponer, en los casos que estimen necesario, la fijación de avales que garanticen el cumplimiento de las obligaciones, los condicionantes de la licencia y los posibles daños que puedan causarse.
Artículo 14.- Las licencias para la instalación de quioscos en terrenos de propiedad particular serán otorgadas por el órgano competente del Ayuntamiento, a la vista de los informes técnicos emitidos, debiéndose entender
desestimada la petición por el transcurso del plazo legal sin obtener respuesta expresa, todo ello, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver.
La instalación de quioscos en terrenos de dominio público municipal estará sujeta a concesión administrativa que se otorgará mediante licitación y conforme a los pliegos de condiciones que se establezcan, y con una vigencia máxima de 10 años, prorrogables por otros 10 más, debiéndose efectuar previamente un estudio sobre posibles ubicaciones de este tipo de instalaciones. Se reservará el 50% de la ubicaciones exclusivamente para minusválidos con un grado de discapacidad mayor o igual al 33%.
Artículo 15.- Los titulares de licencias o concesiones de quioscos podrá contar con un persona que le auxilie en las tareas de explotación.
Artículo 16.- Las autorizaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza, serán transmisibles o no en razón a las normas que rigieron en su otorgamiento.
Artículo 17.- Las licencias en dominio privado, se concederán salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
Articulo 18.- En ningún caso se entenderán otorgadas las concesiones en dominio público por el transcurso del tiempo.
CAPÍTULO II. RESPONSABILIDAD.-
Artículo 19.- Serán responsables a los efectos de la presente Ordenanza, no sólo el titular de la licencia o beneficiario del aprovechamiento privativo del suelo, sino también la empresa que realice la instalación, así como el técnico director o facultativo competente, debiéndose delimitar, en su caso, las responsabilidades de cada uno de ellos en el expediente sancionador que se instruya por la infracción cometida.
En caso de ocupación de vías y espacios libres de carácter privado, será también responsable el propietario del referido suelo.
CAPÍTULO III. RÉGIMEN GENERAL
Artículo 20.- El titular de la concesión vendrá obligado a satisfacer en cada ejercicio el precio público que por uso y aprovechamiento de un bien de dominio o uso público figure en la Ordenanza Fiscal en cada momento en vigor, en los términos por ella previstos.
Artículo 21.- De conformidad con lo dispuesto en el ar. 13.2 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, la transmisión de las concesiones dependerá del carácter “intuitu personae”, de su otorgamiento, estableciéndose en los pliegos de condiciones, la conveniencia de este carácter y su regulación.
Artículo 22.- En cualquier momento el órgano municipal competente podrá retirar aquellos elementos e instalaciones o mobiliario que impidan o dificulten gravemente la utilización normal común de los bienes de dominio público o el tránsito peatonal o rodado y en general el uso público de calles, vías y veredas y en uso de las potestades y obligaciones de protección y defensa de estos bienes, todo ello con cargo a los responsables.
Artículo 23.- Las licencias y concesiones para la instalación de quioscos, sea cual fuere el lugar en que éstos se hallaren situados, quedarán sin efecto por caducidad, por revocación o por renuncia del titular, no produciendo derecho a indemnización en ningún caso.
Artículo 24.- 1.- Serán causa de caducidad:
a) La falta de pago de las tasas o derechos establecidos por las ordenanzas fiscales aplicables, ya sean los inherentes al otorgamiento de la licencia misma, ya, en su caso, los correspondientes a la ocupación o utilización del dominio público.
b) El cumplimiento del plazo de diez años desde el día de otorgamiento de la licencia en los casos previstos en el artículo 13.1 de esta ordenanza.
2.- La caducidad fundada en la primera de las causas señaladas en el número anterior, no impedirá la exacción, en vía de apremio, de las cuotas adeudadas.
Artículo 25.- Serán obligaciones del titular de la licencia o concesión, durante todo el tiempo de vigencia de la misma:
a) Mantener abierta la instalación diariamente, al menos, durante media jornada de horario comercial.
b) Abstenerse de exponer artículos y productos fuera del recinto del quiosco.
c) Mantener el quiosco, así como la zona inmediatamente circundante en un área de 3 metros, en las debidas condiciones de seguridad, higiene y ornato, que se acreditarán, en su caso, mediante certificado suscrito por técnico competente.
d) Conservar inalterados la estructura y aspecto externo de la instalación, según las características marcadas al otorgarse la autorización.
e) Limitar el uso del quiosco a la actividad para la que hubiese sido autorizado.
f) Soportar, cuando se trate de quioscos instalados en la vía pública o de bienes municipales, y sin derecho a indemnización, las servidumbres que impusiere la Administración Municipal por razones de servicio público, con tal que aquéllas no interfieran el ejercicio de las actividades autorizadas.
g) Colocar y mantener, en lugar visible de la instalación, una placa de las características que señale el Ayuntamiento, en la que deberán constar la fecha y condiciones de la autorización, así como la actividad para la que el quiosco se hubiere autorizado.
h) Explotar el quiosco personalmente o de conformidad con el artículo 15 y no cederlo a terceros.
Artículo 26.- 1.- Extinguida la licencia o concesión, el titular de la misma deberá:
a) Cesar en el ejercicio de la actividad a que estuviere destinado el quiosco y, en su caso, en la ocupación del dominio público.
b) Retirar la instalación, con sus elementos accesorios, sin necesidad de previo requerimiento.
c) Reponer a su primitivo estado los elementos urbanísticos afectados y, si los hubiere, reparar los daños ocasionados a la propiedad municipal, bajo la supervisión de los servicios técnicos del Ayuntamiento.
2.- Si el interesado no cumpliese las obligaciones reseñadas, se procederá a su ejecución por el propio Ayuntamiento.
CAPÍTULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 27.- Las infracciones de lo dispuesto en esta ordenanza se clasificarán de leves, graves y muy graves.
Serán infracciones leves:
- La no exhibición en lugar visible de la placa con las condiciones de la autorización.
- La exhibición de productos fuera del recinto del quiosco.
- La falta de limpieza del área circundante.
- El incumplimiento de las instrucciones escritas que emanen de funcionarios con competencia en la materia o de las órdenes de los Agentes de la Autoridad.
- El incumplimiento de cualquier obligación del titular de la autorización previsto en la presente ordenanza y no calificado como grave o muy grave.
Serán infracciones graves:
- La reiteración de actos que hayan dado lugar a la imposición de sanciones leves.
- La realización de actuaciones que den lugar a la depreciación del dominio público o de las instalaciones.
La obstrucción de las labores de inspección.
Carecer del carnet de manipulador de alimentos cuando sea necesario para el ejercicio de la actividad..
Serán infracciones muy graves:
La instalación de quiosco con modelo o diseño distinto al autorizado. Cualquier acto de ocupación sin autorización o sin ajustarse a sus condiciones.
La instalación en los quioscos de elementos adicionales no autorizados. La reiteración de actos que hayan dado lugar a la imposición de sanciones graves.
Utilizar el quiosco para llevar a cabo actividad distinta a la autorizada. Cuando el quiosco permanezca cerrado por causa no justificada, durante más de dos meses..
Falta de explotación personal del quiosco.
Tener personal auxiliar en el quiosco distinto al autorizado por esta Ordenanza.
El incumplimiento de las órdenes dictadas por los órganos competentes en las materias reguladas por esta ordenanza.
Artículo 28.- Las infracciones tipificadas en el artículo anterior requerirán para su sanción la tramitación de procedimiento sancionador con arreglo a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Las infracciones leves, serán sancionadas con multas de hasta 300 euros. Las infracciones graves, con multas de 301 a 600 euros.
Las infracciones muy graves, con multas de 601 a 900 euros.
La imposición de la sanción por infracción muy grave podrá llevar aparejada la suspensión temporal de la licencia o su retirada definitiva, con las consecuencias previstas en esta disposición.
Artículo 29.- El órgano competente para resolver podrá adoptar las medidas de carácter provisional que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento para evitar los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales. Cuando concurra circunstancia de urgencia inaplazable, el órgano competente para iniciar el procedimiento o el órgano instructor podrá adoptar las medidas provisionales que resulten necesarias. Las medidas de carácter provisional podrán consistir en la suspensión temporal de actividades y la prestación de fianzas, así como la retirada de productos o suspensión temporal de servicios por razones de sanidad, higiene o seguridad. Las medidas provisionales deberán ser expresamente previstas y ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretendan garantizar en cada supuesto concreto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Los quioscos autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza, continuarán sometidos al régimen derivado de las autorizaciones municipales que les traigan causa; no obstante, les será de aplicación en todo lo que no estuviere previsto en dichas autorizaciones o no contradijeren manifiestamente sus condiciones.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Las autorizaciones de puestos de masa frita en la vía publica, tendrán el carácter de a extinguir, y las que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de esta ordenanza mantendrán su validez hasta la finalización del plazo de su otorgamiento, conforme a las condiciones que fueron concedidas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
Se establece un periodo improrrogable de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza para regularizar situaciones que pudieran ser acreditadas con antigüedad suficiente a criterio del órgano municipal competente, quedando sometidas al régimen jurídico por las cuales en su día fueron otorgadas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias, quedan sin efecto cuantas normas o resoluciones municipales, referentes al régimen jurídico de los quioscos, han sido dictadas con anterioridad a esta ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ, una vez transcurrido el plazo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.